Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 21 de diciembre de 2017

Página 3

II.- a la IV.-
Artículo 35.- Están. . .
Para I.- y II.-
Para Los El impuesto será calculado y determinado por la autoridad fiscal y se pagará en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado.
El Las En Para En Cuando La Artículo 46.- Son La Son Se entiende por subcontratación, el trabajo por medio del cual un contratista, subcontratista, comisionista, asociado, afiliado, intermediario, consignatario o cualquier otra persona física o moral que desempeñe función análoga, ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Artículo 51.- Son I.-a la VII.-
VIII.- Las personas físicas o morales que contraten, subcontraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, deberán retener el impuesto a que se refiere este capítulo a los contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del Estado, cuando éstos pongan a su disposición, personal que lleve a cabo la actividad a la que se dedique, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta entidad y que las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto;
En tratándose de las personas físicas o morales que operen con comisionistas, asociados, afiliados, intermediarios, consignatarios o cualquier otra persona física o moral que desempeñe función análoga, deberán obtener de éstos copia de los comprobantes por concepto del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado, así como del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los comisionistas, asociados, afiliados, intermediarios, consignatarios o cualquier otra persona física o moral que desempeñe función análoga o como se les señale, están obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
Los contratantes a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar en la declaración mensual a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el número de empleados según sea el caso, el impuesto pagado y folio de la declaración de sus comisionistas, asociados, afiliados, intermediarios, consignatarios o cualquier otra persona física o moral que desempeñe función análoga.
IX.- a la XI.-

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date21/12/2017

Page count19

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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