Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., jueves 21 de diciembre de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO ESTATAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-373
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DE LA LEY DE
TRANSITO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- De la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
Se reforman el artículo 8; artículo 11; artículo 13 primer párrafo y fracción I; artículo 35 quinto párrafo;
artículo 46 último párrafo; artículo 51 fracción VIII; artículo 52 fracción II inciso d; artículo 59 fracción I;
artículo 62, fracciones I, numerales 1 y 2, II, inciso c, III, incisos a y c y IV; artículo 63; artículo 64
fracciones II, V, primer y segundo párrafos, VII, X, incisos a y b y segundo y tercer párrafos, XI, XVII y XX;
artículo 65 fracción VII; artículo 68 fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI;
artículo 73 fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII; artículo 75 fracciones II, numeral 7 y XIV; artículo 81 fracciones I, IV y V; artículo 82; artículo 85 fracción VII; artículo 88, fracciones I, numerales 1, 2 y 4, II numeral 1; artículo 92, primer párrafo y fracción IV; artículo 93 fracciones V y VIII, numerales 14, 16 y 30 y IX.
Se adiciona un segundo y tercer párrafos a la fracción VIII del artículo 51; un segundo y tercer párrafos a la fracción I del artículo 59; las fracciones VIII y IX al artículo 60; un párrafo segundo a la fracción I del artículo 65; un numeral 4 a la fracción II y la fracción XXII al artículo 73; las fracciones XX, XXI y XXII al artículo 75;
las fracciones I, II, III, IV y V al artículo 82, artículo 93 BIS, capítulo XI al Título III, artículos 100 BIS y 100
TER.
Se deroga la fracción III del artículo 60; los incisos f, g y h de la fracción VII del artículo 60; la fracción VI
del artículo 66; el inciso c del numeral 3, de la fracción II del artículo 73; la fracción V del artículo 92; los numerales 22, 24 y 35 de la fracción VIII del artículo 93, para quedar como siguen:
Artículo 8.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que habitual o eventualmente realicen actos gravados por este impuesto.
Artículo 11.- Tratándose de contribuyentes o retenedores habituales, efectuarán el pago a más tardar el día quince del mes siguiente, por las operaciones correspondientes al mes inmediato anterior por el que causaron el impuesto o estuvieron obligados a retener.
Tratándose de contribuyentes que eventualmente realicen actos gravados por este impuesto, el pago del mismo deberá ser efectuado a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado
cualquiera de los actos, convenios o contratos objeto de este impuesto, independientemente del momento en que surtan sus efectos.
Artículo 13.- Los sujetos habituales de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas, utilizando al efecto las formas aprobadas. La Secretaría de Finanzas podrá de oficio inscribir a los contribuyentes cuando tenga a su disposición informes o documentos que demuestren que realizan actividades gravadas con este impuesto. Las sucursales u otras dependencias de la matriz deberán inscribirse por separado;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date21/12/2017

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Last issue20/07/2023

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