Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/12/2017 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 21 de diciembre de 2017
Página 19
ARTÍCULO TERCERO.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales, así como cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO CUARTO.- Tratándose de las menciones al salario mínimo que se hagan en contratos y convenios, se atenderá a lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
ARTÍCULO QUINTO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización, será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango, que se opongan al presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2017.- DIPUTADA PRESIDENTA.- TERESA AGUILAR
GUTIÉRREZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ISSIS CANTÚ MANZANO.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- COPITZI YESENIA HERNÁNDEZ GARCÍA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.