Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 22

PERIÓDICO OFICIAL

13.15.5. Realizar el pago de la multa, las reparaciones correspondientes y aprobar la verificación vehicular dentro de los 30 días naturales contados a partir del siguiente día de la imposición de la sanción.
13.15.6. En los casos, que haya sido procedente la imposición de medida cautelar y haya aprobado la verificación vehicular, recoger su placa, tarjeta de circulación o licencia de conducir en las instalaciones de la autoridad correspondiente.
13.16. En la detección de vehículos automotores que no cuenten con la verificación vehicular obligatoria vigente o sean ostensiblemente contaminantes, durante los operativos realizados en coordinación con la Secretaría, a través de la Procuraduría, son obligaciones del personal comisionado, las siguientes:
13.16.1. Requerir detener la marcha o circulación de los vehículos que sean detectados con altas concentraciones de gases contaminantes, conforme lo indica la normatividad aplicable previamente descrita o presuman contaminantes de manera visible mediante prueba de aceleración o con tecnología alternativa sensor remoto u opacímetro en virtud de la coloración o intensidad de su emisión, o de los que no porten el holograma o certificado de verificación vigente.
13.16.2.
Identificarse plenamente como personal comisionado o autorizado mediante oficio de comisión vigente, proporcionado por la autoridad correspondiente, el cual deberá estar visible; así mismo, deberá indicarle al conductor el motivo de la detención.
13.16.3. Solicitar de una manera respetuosa la tarjeta de circulación y la licencia de conducir vigente.
13.16.4. Constatar a través de la revisión minuciosa a los cristales del vehículo la no existencia del holograma o que el propietario o poseedor no muestre el certificado de verificación vigente.
En el caso de vehículos que utilizan como combustible gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos, que emitan humo negro o azul de manera visible, constatar que emite de manera ostensible humo negro o azul.
En el caso de vehículos a diésel que emitan humo negro de manera visible, constatar que emite de manera ostensible humo negro.
13.16.5. En caso de que el vehículo automotor detenido incumpla con la verificación vehicular vigente o sea considerado ostensiblemente contaminante, deberá imponer la o las multas correspondientes, a través del llenado del formato de orden de multa en el que hará constar:
I. El nombre del propietario del vehículo automotor que aparezca en la tarjeta de circulación y a falta de ésta el nombre del poseedor del vehículo automotor;
II. La descripción del vehículo automotor señalado en la tarjeta de circulación;
III. La fecha en que fue detenido el vehículo automotor infraccionado;

24 de enero de 2020

IV. El lugar y hora de la detención;
V. El número de placa o documento retenido en garantía de pago de las multas impuestas;
VI. El importe de la multa impuesta;
VII. La indicación de la forma de pago de la multa correspondiente conforme lo determine la Secretaría;
VIII. El motivo y fundamentación de la sanción impuesta;
IX. La firma del propietario o poseedor;
X. El nombre y cargo del oficial que imponga la multa y, en su caso, el nombre del inspector ambiental, y XI. La fecha de emisión y, en su caso, el número del oficio de comisión.
Así mismo, el personal comisionado o autorizado deberá retirar, como medida cautelar, una de las placas, o solicitar la tarjeta de circulación o en su defecto la licencia de conducir vigente.
13.17. Para la vigilancia a través del método de prueba de Detección Remota de emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles se deberá tomar en cuenta el principio de medición y las especificaciones del sensor remoto, las características del software, los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes en vialidad para vehículos automotores a gasolina y a diésel y, el procedimiento para la detección remota de vehículos ostensiblemente contaminantes establecidos en la NOM-167-SEMARNAT-2017.
El sensor remoto es el equipo que permite realizar las mediciones a distancia de los contaminantes emitidos por el escape de los vehículos, por lo que la detección remota de emisiones contaminantes provenientes de las fuentes móviles en circulación en el Estado de Morelos no es equiparable ni sustituye a la prueba de verificación realizada por los centros de verificación vehicular.
13.18. Obligaciones de los Centros de Verificación Vehicular al verificar las emisiones de vehículos sancionados por ser ostensiblemente contaminantes o por no portar holograma o certificado de verificación vehicular vigente:
13.18.1. Si el vehículo sancionado cuenta con matrícula de otra entidad federativa o está matriculada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT, deberá capturar los datos como verificación voluntaria; no podrán verificarse los vehículos automotores que cuenten con matrícula de algún Estado perteneciente a la CAMe diferente a Morelos;
13.18.2. Solicitar los siguientes documentos, en original y copia simple legible:
I. Orden de multa;
II. Comprobante de pago de la sanción;
III. Tarjeta de circulación, y IV. Constancia de verificación vehicular vigente, únicamente a los vehículos sancionados por ostensiblemente contaminantes.
13.18.3. Retener los siguientes documentos para entregarlos a la Secretaría como respaldo de la verificación o reverificación:

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Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date24/01/2020

Page count24

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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