Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

24 de enero de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

I. Copia simple legible de la orden de multa;
II. Copia simple del comprobante de pago de la sanción;
III. Copia simple legible de la tarjeta de circulación, y IV. Constancia de verificación vehicular, únicamente a los vehículos sancionados por ostensiblemente contaminantes.
13.18.4. No deberá verificar el vehículo automotor de que se trate cuando:
I. El propietario no muestre ni deje el original del comprobante de pago de la multa, y II. El comprobante de pago no coincida con el monto de la multa impuesta; en caso de que sea verificado el vehículo automotor sin atender lo anterior, el centro de verificación vehicular realizará el pago correspondiente de la referida multa.
13.18.5. Realizar la verificación del vehículo sancionado y, de obtener un resultado aprobatorio se le entregará la constancia de verificación vehicular correspondiente y se adherirá el holograma a un cristal de vehículo automotor de forma visible.
13.19. El procedimiento para que los propietarios o poseedores de los vehículos sancionados recuperen la placa de circulación o el documento retenido es el siguiente:
13.19.1. El propietario o poseedor del vehículo automotor infraccionado en los términos del presente programa o su Reglamento deberá acudir a las oficinas de la autoridad correspondiente a recoger la placa de circulación o el documento retenido dentro del plazo previsto en el presente programa, debiendo presentar al efecto:
I. El original de la orden de multa;
II. Mostrar comprobante de pago de la multa y entregar copia simple del mismo;
III. Mostrar certificado de verificación vehicular vigente posterior a la fecha de sanción y entregar copia simple del mismo;
IV. Mostrar la tarjeta de circulación en original;
V. Mostrar original de una identificación oficial vigente pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, cédula profesional, identificación para votar vigente y entregar copia simple de la misma, y VI. Mostrar, en su caso, original y copia de la certificación de la verificación, acta de robo o extravío levantada ante el Ministerio Público o Juez Cívico competente.
13.19.2. En caso de que conforme al numeral 13.9. del presente programa proceda la cancelación de la multa, el propietario o poseedor deberá únicamente presentar la resolución de cancelación correspondiente.
13.19.3.
La autoridad correspondiente resguardará la placa de circulación o los documentos retenidos durante el plazo de sesenta días naturales y no siendo recogidos dichos documentos dentro del plazo antes señalado, se remitirá la orden de multa, así como el documento retenido a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de que inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución correspondiente.

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13.20.
Las Secretarías de Desarrollo Sustentable y Hacienda, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, podrán en términos de los artículos 8 y 13, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, suscribir convenios de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer condiciones adicionales a las previstas en este programa para vincular la competencia, obligaciones y facultades de las dos Secretarías respecto al condicionamiento de la Verificación de Emisiones Vehiculares al no adeudo de multas por infracciones a las Leyes de Transporte y Tránsito del Estado de Morelos y sus respectivos reglamentos o, en su caso, a otro tipo de contribuciones relacionadas con el uso de vehículos, e inclusive con las autoridades federales competentes.
14. INFORMACIÓN AL PÚBLICO.
Con relación a la información al público los Titulares de las autorizaciones deberán tener en el área de Acceso y dentro del Área de Espera del centro de verificación vehicular la siguiente información:
I. El calendario de verificación vehicular;
II. Las constancias de verificación que se pueden obtener, así como los requisitos para cada una;
III. La relación de documentos que deberán ser presentados al solicitar una verificación vehicular;
IV. El monto a pagar por concepto de verificación vehicular; Respecto a verificaciones vehiculares voluntarias, en términos de lo dispuesto en el numeral 11 del presente programa;
V. La tabla oficial de límites máximos permisibles de emisión de gases, provenientes de vehículos automotores;
VI. Los requisitos para el trámite de certificación de la verificación vehicular;
VII. El monto de la multa por verificación vehicular extemporánea;
VIII. El procedimiento para el pago de multas indicando la forma en que deberá realizarse el pago correspondiente;
IX. Copia simple legible de la primera foja útil de la autorización emitida al Titular por la Secretaría, para establecer, equipar y operar el centro de verificación vehicular, así como de la publicación del presente programa en el Periódico Oficial Tierra y Libertad;
X. Las curvas de calibración aprobadas vigentes por el equipo analizador, emitido por empresa registrada ante la Entidad Mexicana de Acreditación;
XI. Los números telefónicos o dirección electrónica que la Procuraduría determine para la presentación de quejas y denuncias relacionadas con el servicio de verificación vehicular; y un buzón para esos mismos efectos, el cual sólo personal autorizado por la Procuraduría podrá abrirlo para extraer su contenido. Así mismo, deberá mantener instalado el teléfono de denuncias Verificatel que permita la comunicación directa y gratuita entre el usuario del servicio de verificación vehicular y la Procuraduría ante quien se podrá imponer una denuncia, y

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Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date24/01/2020

Page count24

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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