Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, INCISO A, XXVI, XXVIII, XXX Y XLIII, 85-D Y 85-E DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 6, 8, 9, FRACCIÓN XIII, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO 6, FRACCIONES V, XIX Y XXV, DE LA LEY DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS; 2, FRACCIÓN XII, 3, 4, 5, 6 Y 7 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE
MORELOS, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA
POR LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE
CIRCULAN POR EL ESTADO DE MORELOS, Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 4º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Así mismo, dicho derecho se encuentra reconocido en el artículo 85-D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que es obligación del Estado garantizar el respeto al mismo.
En virtud de lo anterior, corresponde al Ejecutivo Estatal promover el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, así como la conservación del patrimonio natural del Estado, la protección del ambiente, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho sus habitantes.
La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, reglamentaria de las disposiciones constitucionales antes señaladas, establece las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, contemplando en su Título Tercero la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.
Según el artículo 119 de dicha Ley, los criterios referentes a la contaminación atmosférica son los siguientes:
I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las zonas del Estado; y
24 de enero de 2020

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes naturales o artificiales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
Por otra parte, se señalan en el artículo 120 de la citada Ley diversas atribuciones para los Gobiernos Estatal y Municipales, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en la propia Ley, para la prevención y el control de la contaminación atmosférica, tales como establecer y operar, sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación con base en las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera; exigir a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, el cumplimiento de las medidas de control dispuestas y en su caso, exigir, por parte de la autoridad correspondiente, el retiro de la circulación, a aquellos vehículos que no acaten las Normas Oficiales Mexicanas y los reglamentos; así como tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica, entre otras.
En otro orden de ideas, el 23 de agosto del 2013, se constituyó la Comisión Ambiental de la Megalópolis, CAMe, en cuyo seno intervienen las autoridades ambientales de la Ciudad de México, al igual que las de los Estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de México.
En la materia que interesa al presente ordenamiento, conforme a los objetivos de dicha Comisión Ambiental de la Megalópolis, es menester preservar dentro de las legislaciones locales, los criterios establecidos de común acuerdo, para cuya finalidad las normas oficiales mexicanas en la materia ofrecen un parámetro válido para todas las Entidades, sobre todo si se tiene en cuenta que tales legislaciones locales deben cumplir siempre con ellas, por lo menos.
Entre los acuerdos alcanzados en dicha Comisión, se encuentra la conciencia de que las cuencas que la componen resultan afectadas mutuamente con respecto a su calidad del aire, es decir, están intrínsecamente vinculadas, por lo que las soluciones que se busque implementar al fenómeno y problemática, deben pensarse y decidirse conjunta e integralmente.
En orden de lo expuesto, atendiendo a las circunstancias extremas de contaminación que en su momento se hacían patentes en el área de la megalópolis, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el pasado 02 de junio del 2016, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOMEM-167-SEMARNAT-2016, que entró en vigor el día 01 de julio del año 2016.

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Periódico Oficial de Morelos del 24/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date24/01/2020

Page count24

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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