Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la transición paulatina al uso de materiales reutilizables, así como para la prohibición gradual de materiales reutilizables, así como para la prohibición gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos; y XXIX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación por la utilización de bolsas de plásticos de uso único, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado al consumidor final.

OBSERVACIÓN 3: La cual se hace consistir en que a juicio del Titular del Poder Ejecutivo, la reforma al artículo 55 de la Ley no se relaciona con el objeto del Decreto en análisis, por lo que se transcribe textualmente la observación atinente:

La reforma al artículo 55 de la Ley no se relaciona con el objeto del presente Decreto en análisis, dado que se circunscribe a establecer la necesidad de contratos de recolección y disposición adecuados con prestadores de servicios autorizados, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley; lo que de forma directa se vincula con la concesión del servicio prevista en los artículos 76, 77,78,79 y 80 de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos materia de la reforma; sin que, además, se hubiesen motivado o fundamentado la razones de modificación en la iniciativa de mérito, ni en la valoración de la misma; por lo que debió manejar opcionalmente que tales contratos se generarán con el Ayuntamiento o, en su caso, con los prestadores de servicio autorizados.

OBSERVACIÓN 4:

En relación con las Disposiciones Transitorias Segundas previstas para cada una de las Leyes que se reforman, debe destacarse que el parámetro marcado en el plazo previsto para la aplicación de las reformas, resulta inviable, en virtud de no agotar el principio de igualdad; pues como precisa el legislador, se da de forma gradual en atención a los Municipios que cuenten con mayor número de habitantes, y sucesivamente hasta que se logre en todo el Estado, dada la generación y comercialización de los plásticos de un solo uso.
No obstante, debe advertirse que el factor poblacional no se encuentra directamente vinculado con la finalidad de la reforma, dado que no es determinante que en un Municipio con mayor población será en donde ocurra el mayor volumen de destino final de dichos residuos; máxime teniendo en consideración el desplazamiento de la población.

17 de enero de 2020

Por lo contrario, la temporalidad y progresividad en el plazo para la entrada en vigor de las presentes reformas, debe obedecer a las directrices para el diseño e implementación de la norma y las políticas a ejecutarse, ello al imponerse obligaciones, prohibiciones y sanciones; tal y como ha acontecido en diversas Entidades Federativas del país, en las que se ha legislado en la materia, como es el caso de Baja California Sur, Ciudad de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Veracruz entre otros.

En efecto, la armonización legislativa, misma que conlleva realizar actos positivos de protección, adecuaciones legislativas, modificación de prácticas administrativas o la tutela jurisdiccional de los derechos que el Estado se ha obligado a respetar, es de gran trascendencia, pues significa hacer compatibles las disposiciones estatales, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficiencia; teniendo además en consideración que el incumplimiento u omisión de dicha obligación, representará entonces una responsabilidad para las autoridades vinculadas.
En ese sentido, entre otros efectos negativos, debe evitarse la contradicción normativa; la generación de lagunas legislativas; la falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma; el debilitamiento de la fuerza y efectividad de los derechos, así como dificultades para su aplicación y exigibilidad; el fomento a la impunidad al permitir la interpretación de la norma de manera discrecional y personal y, por último, y tal vez en efecto negativo más grave de no atenderse la armonización legislativa, que es generar una responsabilidad por incumplimiento para el Estado.
Así, se estima importante prever un plazo de 2
años en el que se busque la aplicación total de la reforma en toda la Entidad, sugiriéndose que se establezca en las disposiciones segundas transitorias de ambas Leyes reformadas la respectiva progresividad, en los términos siguientes:
SEGUNDO. Para la transición paulatina de sustitución de plástico de un solo uso para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos o bebidas, al uso de materiales reutilizables, se atenderá a la gradualidad siguiente:
ILos pequeños y medianos comercios, tiendas, abarrotes, fruterías, verdulerías, fondas de comida, loncherías, cafeterías, cocinas económicas y taquerías, así como el comercio ambulante y en general todo el comercio de menudeo que por su actividad otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito, deberán cumplir con el presente Decreto a más tardar en 18
meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

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Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date17/01/2020

Page count56

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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