Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

17 de enero de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

II.- Los establecimientos mercantiles de mayoreo, supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias que por su actividad otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito, deberán cumplir con el presente Decreto a más tardar en 24 meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

OBSERVACIÓN 5: Que el Titular del Ejecutivo hace consistir en la observación de que el Decreto no contiene la correspondiente evaluación de impacto presupuestario, en relación al impacto social, económico y ambiental que la iniciativa en análisis pueda generar. Se inserta textualmente la observación en cuestión:

Finalmente, no pasa desapercibido que, en términos de los dispuesto en el artículo 97, fracciones II y IV, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, el Decreto materia en análisis no contiene la correspondiente evaluación de impacto presupuestario por parte de la Comisión Dictaminadora de ese Congreso Estatal, respecto de las Iniciativas presentadas; dado que no se realiza el estudio de impacto presupuestario, en relación al impacto social, económico y ambiental que la iniciativa en análisis pueda generar, dada la identificación de los plásticos más problemáticos, las causa actuales del Estado, sus alcances en relación a los costos a pagar por los consumidores y productores en la materia, y las acciones a desplegar por el Estado y los Municipios.

III. CONSIDERACIONES.
El párrafo primero del artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que: Los Proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, los publicará inmediatamente en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a su recepción.
Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de diez días hábiles siguientes; en ese sentido el citado dispositivo legal establece la facultad constitucional que en el Titular del Poder Ejecutivo cuenta para realizar observaciones los proyectos de Leyes o Decretos aprobados por esta Soberanía, por su parte el artículo 49 de nuestra Constitución Local señala que: El proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto por éste y deberá ser discutido de nuevo y si fuese confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso, volverá al Ejecutivo para su publicación.

Página 5

El artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, señala que una vez recibidas las observaciones a que se refieren los artículos 48 y 49 de la Constitución, se deberán turnar inmediatamente a las Comisiones respectivas, para que a más tardar en el plazo de treinta días emitan un nuevo Dictamen en el que invariablemente se analizarán las observaciones hechas por el Gobernador del Estado, mismo que seguirá el procedimiento ordinario que señala la Ley, dicho Dictamen sólo podrá versar sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo del Estado.
En ese sentido al haber remitido el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, a través del Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de Morelos C. JOSÉ MANUEL SANZ RIVERA, el oficio Número OGE/0099/2019, relativo al escrito de observaciones realizadas al DECRETO NÚMERO
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO, POR EL
QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS
PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DE
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, lo procedente es que esta Comisión de Medio Ambiente Agua y Recursos Naturales, al haber recibido el turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/0713/19, del Pleno de Congreso del Estado de Morelos, se constituya como Comisión Dictaminadora a efecto de analizar las observaciones realizadas por el Titular de Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VI. VALORACIÓN A LAS OBSERVACIONES.
De conformidad con las atribuciones conferidas a esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en lo 1
dispuesto por la fracción II, del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, 2
en relación con el artículo 151 del referido Reglamento, los Diputados integrantes de esta Comisión procedemos al análisis general de las presentes Iniciativas, para determinar su procedencia o improcedencia, según el caso, bajo las siguientes consideraciones:
1 ARTÍCULO 104.- Para la formulación del proyecto de Dictamen, se estará a lo siguiente:
I II. Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del Dictamen en lo general y se procederá conforme a lo previsto en el presente Capítulo; para el caso de que la determinación sea de improcedencia, se deberá de igual forma elaborar el respectivo Dictamen en sentido negativo, el cual, sin más trámite se deberá informar al Pleno a través de la Mesa directiva únicamente para efectos de su conocimiento.
III a IV
2 ARTÍCULO 151.- Una vez recibidas las observaciones a que se refieren los artículos 48 y 49 de la Constitución, se deberán turnar inmediatamente a las comisiones respectivas, para que a más tardar en el plazo de treinta días emitan un nuevo Dictamen en el que invariablemente se analizarán las observaciones hechas por el Gobernador del Estado, mismo que seguirá el procedimiento ordinario que señala la ley. Dicho Dictamen sólo podrá versar sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo del Estado.

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Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date17/01/2020

Page count56

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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