Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Morelos

17 de enero de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

XXVIII. Vigilar la transición paulatina al uso de materiales reutilizables, para la prohibición gradual del uso de bolsas y popotes, vasos y platos de unicel, plástico y otro derivado del petróleo, en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en el territorio del estado de Morelos; y En ese sentido resulta, resulta idóneo homologar los términos empleados en todo el contenido del Decreto en ciernes, a efecto de dotarle de mayor certeza jurídica; por lo que debería homologarse al término plásticos de un solo uso, tal y como se previó en el apartado VI. Valoración de la Iniciativa, pudiendo establecerse su definición en el artículo 7 de la propia Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos y que es materia de reforma en el presente Decreto, a fin de guardar mayor congruencia, sugiriendo los siguientes términos:
XII bis. Plásticos de un solo uso: aquellos plásticos que se emplean por una única ocasión y que son problemáticos debido a su presencia fácilmente observable en el ambiente y perjudiciales para el mismo, tales como bolsas plásticas desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos, popotes, recipientes unicel, de plástico o de otro derivado del petróleo, cuando no sea factible su aprovechamiento, incluido cualquier otro cuyo reciclaje carezca de mercado.

OBSERVACIÓN 2: Misma que se hace consistir en la posible vulneración al ámbito constitucional de competencia municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones II y III, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a que bajo dicho precepto constitucional, los Municipios guardan la facultad de organizar y reglamentar la administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos, incluidos el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, observación que textualmente se hace consistir:

De ahí que las atribuciones adicionales conferidas a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal de sancionar, controlar y abatir la contaminación por el empleo del plástico de un sólo uso que se han referido pudieran vulnerar el ámbito constitucional de competencia municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo artículos 115, fracciones II y III, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello, dada la facultad de los Municipios para organizar y reglamentar la administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos, incluidos el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; lo que se encuentra en congruencia con lo señalado en el artículo 123, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Página 3

Máxime, cuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos cuentan con la facultad constitucional de expedir, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, Reglamento Interior, Reglamentos y Disposiciones Administrativas de observancia general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dentro del cual se encuentra lo concerniente al otorgamiento de licencias de funcionamiento para la operación de giros comerciales, industriales y de servicios que pretendan establecerse en el Municipio; así como la inspección y vigilancia sanitaria de los sujetos y establecimientos del Municipio, así como la inspección y vigilancia sanitaria de los sujetos y establecimientos del Municipio.
En ese sentido, es que se requiere sean precisadas las funciones y atribuciones a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a efecto de que sea ésta la que, conforme al ámbito de competencia legal, realice las acciones concernientes a la prevención y evaluación de la política ambiental, tendiente a evitar la contaminación por el uso de bolsas de plástico de uso único, mientras que el Municipio, conforme al ámbito de competencia legal, le corresponda controlar y sancionar los actos de los establecimientos comerciales o de servicios, vinculados con el cumplimiento de no emplear los materiales que por la reforma se prohíben.
Al respecto se sugiere que las reformas al artículo 8 de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, se establezcan en los términos siguientes:
ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL PODER
EJECUTIVO ESTATAL A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
Artículo 8.-
I. a la XXIV.
XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se informe de a conocer a la población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de plásticos no biodegradables, con el fin de eliminar el consumo de plásticos de un solo uso o empaques desechables no biodegradables;
XXVI. Establecer y publicar criterios de sustentabilidad para el consumo de productos plásticos, los que se elaborarán con la participación de la academia;
XXVII. Promover que los establecimientos mercantiles y unidades económicas que otorguen de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo uso cumplan con las disipaciones establecidas en la presente Ley;

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 17/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date17/01/2020

Page count56

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031