Periódico Oficial de Morelos del 14/5/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Medida administrativa que tiene por objeto evitar la afectación del interés social y las disposiciones notariales que son de orden público, con evidente perjuicio para la sociedad, la cual está interesada en que la función notarial se realice siempre en los términos y condiciones que señala la ley, como lo es el que el notario que actúa en determinada notaría cuente con la patente legalmente expedida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Lo cual adquiere relevancia en la medida en que la función notarial es de orden público, por la fe que las leyes conceden a los actos en que los notarios intervienen, y no puede dejarse desarrollar sin exigir requisitos como los que establece la ley para ser titular de una notaría, ya que esa función debe ser una garantía para que la colectividad pueda ejercer sus derechos derivados de una operación o pueda disfrutar libremente de sus bienes, sin perturbación alguna, ya que debe imperar, dentro del ámbito de justicia, la seguridad jurídica.
Tanto y más, si se tiene presente que no es posible esperar a que culmine en el procedimiento que se instaura en todas sus etapas para que hasta ese momento, en su caso, se le pueda suspender de manera temporal o en definitiva, pues ello permitiría que se sigan produciendo irreparablemente las consecuencias del ingreso y permanencia irregular del licenciado José Raúl González Velázquez a la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial en el Estado, esto en franco perjuicio al interés de la sociedad, a la que se privaría de un beneficio certeza y seguridad jurídica que le otorga la Ley del Notariado del Estado, o se le inferiría un daño incertidumbre e inseguridad jurídica que de otra manera no resentiría, al impedir u obstaculizar el debido desempeño de la función pública como actividad del Estado, y al anteponer el interés particular del licenciado José Raúl González Velázquez al interés general de la colectividad.
En este estado de cosas, con apoyo en el artículo 151, fracción I, de la Ley del Notariado del Estado y con el propósito de no obstaculizar el servicio notarial respecto de los asuntos que quedaron pendientes, requiérase a la Presidenta del Colegio de Notarios del Estado, para que en nombre de la corporación privada que representa y con la debida motivación, elija al notario en funciones que considere idóneo para que se encargue temporalmente del protocolo que corresponde a la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial en el Estado, por el tiempo que dure la suspensión del licenciado José Raúl González Velázquez en los términos de este acuerdo; hecho lo cual, por el medio de comunicación oficial más eficaz a su alcance y dentro de los tres días hábiles siguientes al en que sea notificada, lo informe para con ello estar en aptitud de realizar la designación correspondiente, como lo establece el artículo 104, fracción I, del referido orden legal.

14 de Mayo de 2015

En la inteligencia de que durante la ejecución de lo señalado en el párrafo que antecede se deberán observar, en lo que sean pertinentes, las formalidades establecidas en el Capítulo Noveno de la Ley del Notariado del Estado y 35 de su Reglamento, para lo cual, desde este momento se designa como representante de la Secretaría de Gobierno al Director General Jurídico de dicha unidad administrativa, a quien le deberá prestar auxilio el titular de la Subdirección del Archivo General de Notarías como instancia encargada de centralizar en una sola oficina los instrumentos de mérito.
Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Ausencias y Licencias de Notarios, así como en el expediente personal del fedatario, en cumplimiento a los artículos 37, fracciones I, inciso c y II, inciso a, 40, fracciones I, II
y III y 45, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado.
Notifíquese, con testimonio del presente acuerdo, al licenciado José Raúl González Velázquez y, por oficio, al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado, al Archivo General de Notarías y al Colegio de Notarios del Estado, A.C., para los fines legales y administrativos conducentes, así como a la Subdirectora de Certificaciones de la Dirección General Jurídica, para los efectos del artículo 21, fracción XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 6, fracción XXXV y 24, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y dése publicidad al mismo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106, fracción VI y 116 de la Ley del Notariado del Estado.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firma el ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado, asistido por el médico cirujano Matías Quiroz Medina, Secretario de Gobierno y por el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con los artículos 57, 70, fracción XLIII y 74 de la Constitución Política Local, 9, 11, fracción I, 13, fracción XXI y 14
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1, 2, fracciones V y VI, 3, fracción IX, 6, fracción XLII, 21, 22, fracción XXIV y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en relación con los diversos 1, 2, 3, 4, 5 y 112 de la Ley del Notariado del Estado, así como 1, 2, 3, fracciones III y V, 49 y 50 de su Reglamento. Conste.
Rúbrica.

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Periódico Oficial de Morelos del 14/5/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date14/05/2015

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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