Periódico Oficial de Morelos del 14/5/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

14 de Mayo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Es aplicable al caso, la Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXIII, Tercera Parte, Pág. 37, con el rubro y texto:
RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS, REQUISITOS
DE
LAS.
Las autoridades administrativas están obligadas a llenar los requisitos que señale la norma secundaria aplicable y, además, a cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, de tal suerte que, aunque la ley del acto no establezca, en manera alguna, requisitos ni formalidades previamente a la emisión del acuerdo reclamado, de todas suertes queda la autoridad gubernativa obligada a observar las formalidades necesarias para respetar la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
En estas condiciones, no es indispensable para el quejoso atacar la inconstitucionalidad de la ley respectiva, puesto que, para alcanzar el otorgamiento del amparo, basta que el mismo agraviado demuestre la contradicción entre el acto combatido y la Carta Fundamental. Cierto es que, con arreglo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y a la del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, no tiene éste facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley, pero tal tesis no impide que el propio tribunal sea competente para examinar y decidir si se ajusta o no a la Carta Magna un acto administrativo que no tiene los caracteres de una ley.
En el entendido de que el procedimiento se substanciará aplicando, en lo que sean conducentes, las previsiones de Ley del Notariado del Estado y de su Reglamento, así como de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado a falta de ellos, con lo cual se garantiza al licenciado José Raúl González Velázquez un racional y justo procedimiento que optimice el mandato constitucional de seguridad jurídica.
Sustenta lo anterior, el razonamiento marginal contenido en el amparo directo en revisión 2009/2008, del que derivó la Tesis 2a. CXIX/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, Octubre de 2009, Pág. 129, con el rubro y texto:
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LEYES. EL
HECHO DE QUE UN ORDENAMIENTO LEGAL NO
LA PREVEA EXPRESAMENTE, NO LO TORNA
INCONSTITUCIONAL. La supletoriedad es una institución jurídica que sirve para la integración normativa, cuya finalidad es llenar el vacío legislativo de la ley. En esa medida, la inconstitucionalidad de una norma no puede derivar del hecho de que la ley que la contiene no la prevea expresamente sino, en su caso, de la circunstancia de que la inexistencia o deficiencia en la regulación de determinada institución jurídica en ella contenida viole algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debe tomarse en cuenta, además, que por mandato del artículo 14 constitucional, las autoridades están obligadas, a falta de disposición expresa, a tomar en cuenta los principios generales del derecho que rigen para las diferentes instituciones jurídicas.

Página 3

Procedimiento que se ordena con la finalidad de determinar si la falta de patente para ejercer como Notario Público Número Uno de la Primera Demarcación Notarial en el Estado so pretexto del acuerdo por el que se ordenó el cambio de demarcación del licenciado José Raúl González Velázquez, de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial a la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial;
amerita su separación en el cargo que ha venido desempeñando en la primera demarcación o la imposición de alguna otra sanción. Habida cuenta que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos carece de facultades para ordenar el cambio de demarcación de un notario que cuenta con patente legalmente expedida para actuar en una determinada notaría, entendida esta como un centro de imputación jurídica desde su creación, puesto que su titularidad únicamente puede obtenerse una vez satisfechos los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley del Notariado del Estado, cuya fracción V de manera puntual dispone que el interesado debe triunfar en el examen de oposición que corresponde a la notaría pública de que se trate, según lo corroboran los artículos 10 y 18 del mismo orden legal en el sentido de que el examen de oposición para obtener la patente de notario es, en todo caso, uno por cada notaría vacante.
Por tanto, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado, con copia certificada del presente acuerdo, requiérase al licenciado José Raúl González Velázquez para que dentro del término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que sea notificado, comparezca a manifestar lo que a su interés convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por contestados los hechos que se señalan en sentido afirmativo.
MEDIDA CAUTELAR
Teniendo en cuenta que la actuación del licenciado José Raúl González Velázquez como Notario Público Número Uno de la Primera Demarcación Notarial, esto al amparo de un acuerdo expedido en contravención a la Ley del Notariado del Estado, trastoca uno de los pilares de la institución del notariado, que es nada menos que la seguridad jurídica, el Poder Ejecutivo del Estado tiene el deber, como responsable de que el servicio notarial se preste con regularidad y sujeción al derecho, de impedir inmediata y directamente que el licenciado José Raúl González Velázquez continúe desempeñándose sin patente de la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial en el Estado.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 12, fracción V y 106, fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado, se suspende provisionalmente al licenciado José Raúl González Velázquez en el ejercicio que ha venido desempeñando como Notario Público Número Uno de la Primera Demarcación Notarial en el Estado, con efectos a partir del día en que sea publicado el presente acuerdo en el órgano de difusión del Gobierno del Estado y hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento que se inicia.

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Periódico Oficial de Morelos del 14/5/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date14/05/2015

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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