Periódico Oficial de Morelos del 14/5/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.
En trece de mayo de dos mil quince, el Secretario de Gobierno y el Director General Jurídico de la
Secretaría
de
Gobierno,
dan cuenta
al
Gobernador Constitucional del Estado, con el acta levantada con motivo de la inspección especial ordenada por el primero de ellos mediante acuerdo de once de mayo de dos mil quince, así como con el Libro de Registro de Notarios, con el expediente de la Notaría
Pública
Número
Uno
de
la
Primera
Demarcación Notarial en el Estado y con el expediente personal
del
licenciado
José
Raúl
González
Velázquez. Conste. Rúbricas.
Cuernavaca, Morelos; trece de mayo de dos mil quince.
Vistos los documentos con los que se da cuenta, con fundamento en los artículos 57 y 70, fracción XLIII, de la Constitución Política Local y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 1, 2, 3, 4, 5 y 112
de la Ley del Notariado del Estado, 1, 2, 3, fracción V y 49 de su Reglamento, esta autoridad asume su competencia originaria para acordar lo relativo al resultado de la inspección especial ordenada por el Secretario de Gobierno mediante acuerdo de once de mayo de este año, practicada al día siguiente por el Director
General
Jurídico
de
la
Secretaría
de
Gobierno, respecto de los objetos del protocolo que corresponde a la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial en el Estado, que enseguida se especifican: a Escritura pública número 10,193, volumen 263, página 79, así como el apéndice que corresponde a dicho volumen y el índice del juego al que pertenece; y b Escritura pública número 10,247, volumen 267, página 130, así como el apéndice que corresponde a dicho volumen y el índice del juego al que pertenece.
Competencia que además tiene sustento en la Jurisprudencia P./J. 74/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Julio de 2005, Pág. 791, con el rubro y texto:

14 de Mayo de 2015

NOTARIADO. CORRESPONDE AL ESTADO, A TRAVÉS DEL EJECUTIVO LOCAL, OTORGAR LA
PATENTE RESPECTIVA, VIGILAR SU ACTUACIÓN
Y, EN SU CASO, SUSPENDERLA O REVOCARLA.
Es el Estado, a través del Ejecutivo Local, el que otorga la patente de notario cuando los aspirantes reúnen los requisitos previstos por la ley correspondiente, y vigila que al realizar su actuación cumplan con sus normas, e inclusive tiene la facultad para suspender o revocar dicha patente en los casos que prevé la ley.
Consecuentemente, a fin de estar en condiciones de calificar y resolver lo conducente a la responsabilidad administrativa del notario en los actos que hizo constar en las escrituras públicas que fueron materia de inspección, con fundamento en los artículos 131 y 151, fracción IV, de la Ley del Notariado del Estado, con testimonio de las constancias que integran el expediente, requiérase al Colegio de Notarios del Estado, por conducto de su Presidenta, para que en un plazo razonable remita un dictamen en el que opine si existen o no irregularidades en el ejercicio de la función del notario público visitado respecto de las actuaciones que se señalan.
En otro orden, considerando que el visitado, al ser requerido para que acreditara de manera fehaciente que cuenta con patente legalmente expedida para ejercer la función notarial en la primera demarcación del Estado de Morelos, que comprende los municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, así como para que proporcionara los datos relativos a su inscripción tanto en la Secretaría de Gobierno como en el Archivo General de Notarías y en el Colegio de Notarios del Estado, se limitó a exhibir la patente que lo faculta para ejercer la función notarial en la octava demarcación, justificando su ejercicio en la primera demarcación al amparo del acuerdo por el que se ordenó su cambio a la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4438 de fecha primero de febrero de dos mil seis; con fundamento en los artículos 1, 14, 16
y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuerda separada dese inicio al procedimiento administrativo en el que se cumplan sus formalidades esenciales; por lo que regístrese en el Libro de Gobierno denominado Varios bajo el número que le corresponda; y fórmese el expediente respectivo.

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Periódico Oficial de Morelos del 14/5/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date14/05/2015

Page count4

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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