Diario Oficial de la Unión Europea del 29/1/2000 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

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ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
4. Procedimiento del concurso El presente concurso se ajusta a lo dipuesto en las letras d, e, f, g, h e i del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento CEE
no 2408/92.
5. Pliego de condiciones El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:
Chambre de commerce et dindustrie de Saint-Étienne et Montbrison, direction de lexploitation, aéroport de Saint-Étienne, F-42160 Andrézieux-Bouthéon, tel. 33 4 77 55 71 71, fax 33 4 77 55 71 79.
6. Compensación económica Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deben especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha de inicio de explotación prevista. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente de manera retroactiva, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite sólo podrá revisarse en caso de modificación impresivible de las condiciones de explotación.
Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago soló se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía en relación con el servicio considerado y tras comprobarse que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8.
En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, las disposiciones del punto 8 se aplicarán lo antes posible para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponde. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de explotación.
7. Duración del contrato La duración del contrato acuerdo de delegación de servicio público será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos, mencionada en el punto 2 del presente concurso.
8. Comprobación de la ejecución del servicio y de las cuentas de la compañía La ejecución del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para el servicio considerado serán objeto al menos de un examen anual, de acuerdo con la compañía.
9. Resolución y preaviso El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes firmantes antes de la expiración prevista mediante un preaviso de
29.1.2000

seis meses. En caso de incumplimiento por la companía de una obligación de servicio público, se considerará que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.
10. Sanciones El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el apartado 9 se penalizará con una sanción administrativa de un máximo de 50 000 FRF 7 622,45 EUR, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una sanción calculada en función del número de meses de carencia y déficit real del servicio durante el año en cuestión con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el apartado 6.
En caso de incumplimiento grave de las obligacioones de servicio público, el contrato podrá declararse resuelto, considerando que la compañía no ha respetado el preaviso.
En caso de inclumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se aplicarán reducciones a la compensación eeconómica máxima prevista en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin respetar las obligaciones de servicio público en cuanto a las escalas, el número de días en que no se han respetados las obligaciones de servicio público en cuanto al margen de tiempo en destino o de la utilización de servicios informatizados de reserva.
11. Presentación de ofertas Las ofertas deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo el matasellos dará fe de la fecha de entrada o entregarse directamente contra un recibo, antes de un mes y a más tardar cinco semanas a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, antes de las 17.00 hora local, en la siguiente dirección:
Chambre de commerce et dindustrie de Saint-Étienne et Montbrison, direction générale, 57, cours Fauriel, F-42024 SaintEtienne Cedex 2.
12. Validez del concurso Con arreglo a lo dipuesto en la letra d del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento CEE no 2408/92, la validez del presente concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 8.4.2000, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 9.5.2000, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 29/1/2000 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date29/01/2000

Page count34

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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