Diario Oficial de la Unión Europea del 29/1/2000 - Comunicaciones e Informaciones

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ES

29.1.2000

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
9. Resolución y preaviso El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes firmantes antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento por la companía de una obligación de servicio público, se considerará que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.
10. Sanciones El incumplimiento por parte de la compañía del preaviso indicado en el apartado 9 se penalizará con una sanción administrativa de un máximo de 50 000 FRF 7 622,45 EUR, en aplicación del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil, o con una sanción calculada en función del número de meses de carencia y déficit real del servicio durante el año en cuestión con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el apartado 6.
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones de servicio público, el contrato podrá declararse resuelto, considerando que la compañía no ha respetado el preaviso.
En caso de inclumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se aplicarán reducciones a la compensación económica máxima prevista en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones im-

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putables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin respetar las obligaciones de servicio público en cuanto a las escalas, el número de días en que no se han respetados las obligaciones de servicio público en cuanto al margen de tiempo en destino o de la utilización de servicios informatizados de reserva.
11. Presentación de ofertas Las ofertas deberán enviarse por correo certificado con acuse de recibo el matasellos dará fe de la fecha de entrada o entregarse directamente contra un recibo, antes de un mes y a más tardar cino semanas a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, antes de las 17.00 hora local, en la siguiente dirección:
Chambre de commerce et dindustrie de Saint-Etienne et Montbrison, Direction générale, 57, cours Fauriel, F-42024 SaintEtienne Cedex 2.
12. Validez del concurso Con arreglo a lo dipuesto en la letra d del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento CEE no 2408/92, la validez del presente concurso estará supetitada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 8.4.2000, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del 9.5.2000, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dipuesto en la letra d del apartado 1 del artículo del Reglamento CEE no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Saint-Étienne Bouthéon y Lille 2000/C 27/11
Texto pertinente a efectos del EEE

1. Introducción En virtud de lo dipuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento CEE no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañias aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que operen entre Saint-Étienne Bouthéon y Lille. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Euorpeas no C 24 del 28.1.2000.
En la medida en que, a 8.4.2000, ninguna compañía aérea haya iniciado o esté por iniciar servicios aéreos regulares entre SaintÉtienne Bouthéon y Lille de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d del apartado 1 del artículo 4 del Re-

glamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 9.5.2000.
2. Objeto del concurso Ofrecer, a partir del 9.5.2000, servicios aéreos regulares entre Saint-Étienne Bouthéon y Lille de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 24
del 28.1.2000.
3. Participación en el concurso La participación está abierta a todas las compañías titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento CEE no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 29/1/2000 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date29/01/2000

Page count34

Edition count10069

First edition03/01/1986

Last issue06/06/2024

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