Diario Oficial de la Unión Europea del 29/1/2000 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

ES

29.1.2000

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
C 27/29

Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dipuesto en la letra d del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento CEE no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Pau Pyrénées y Nantes Atlantique 2000/C 27/12
1. Introducción
6. Compensación económica
En virtud de lo dipuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento CEE no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañias aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que operen entre Pau Pyrénees y Nantes Atlantique. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 188 del 28.6.1996.

Las ofertas presentadas por las empresas concursantes deben especificar la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años a partir de la fecha de inicio de explotación prevista. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente de manera retroactiva, en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite sólo podrá revisarse en caso de modificación impresivible de las condiciones de explotación.

En la medida en que, a 8.4.2000, ninguna compañía aérea haya iniciado o esté por iniciar servicios aéreos regulares entre Pau Pyrénées y Nantes Atlantique de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 9.5.2000.
2. Objeto del concurso Ofrecer, a partir del 9.5.2000, servicios aéreos regulares entre Pau Pyrénées y Nantes Atlantique de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C
188 del 28.6.1996.
3. Participación en el concurso La participación está abierta a todas las compañías titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento CEE no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. Este último pago soló se efectuará tras la aprobación de las cuentas de la compañía en relación con el servicio considerado y tras comprobarse que el servicio se ha prestado en las condiciones que establece el punto 8.

En caso de resolución del contrato antes del plazo previsto, las disposiciones del punto 8 se aplicarán lo antes posible para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponde. El límite máximo mencionado en el primer párrafo se reducirá, si procede, en proporción de la duración real de explotación.

7. Duración del contrato La duración del contrato acuerdo de delegación de servicio público será de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación de los servicios aéreos, mencionada en el punto 2 del presente concurso.

4. Procedimiento del concurso El presente concurso se ajusta a lo dipuesto en las letras d, e, f, g, h e i del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento CEE
no 2408/92.
5. Pliego de condiciones El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:
M. Jean-Luc Cohen, directeur de laéroport de Pau-Pyrénées, Chambre de commerce et dindustrie de Pau, F-64230 Uzein, tel. 5 59 33 33 59, fax 5 59 33 33 05, télex 570 948 F.

8. Comprobación de la ejecución del servicio y de las cuentas de la compañía La ejecución del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para el servicio considerado serán objeto al menos de un examen anual, de acuerdo con la compañía.

9. Resolución y preaviso El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes firmantes antes de la expiración prevista mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento por la companía de una obligación de servicio público, se considerará que la compañía ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con las obligaciones de servicio público en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 29/1/2000 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date29/01/2000

Page count34

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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