Diario Oficial de la Federación del 18/03/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

4

DIARIO OFICIAL

Lunes 18 de marzo de 2024

Artículo 5. La transferencia de los bienes muebles que realicen las entidades federativas, de conformidad con los convenios de coordinación suscritos, deberá sujetarse a lo siguiente:
I.

La transferencia de los bienes muebles que reciba el IMSS-BIENESTAR deberán sujetarse a las presentes Bases, así como a las disposiciones legales aplicables;

II.

Se procederá a la recepción de los bienes transferidos, según sus características;

III.

Las Coordinaciones Estatales serán las encargadas de recibir los bienes, mediante el acta de entrega recepción respectiva Anexo 1. Modelo de acta entrega recepción de bienes muebles;

III BIS. A partir de la suscripción del Acta Entrega Recepción de bienes muebles conforme al Anexo 1, el IMSS-BIENESTAR tendrá el derecho de usufructo de los bienes, hasta en tanto, se le transmite la propiedad;
IV.

En el caso de bienes que se encuentran en proceso de entrega, el IMSS-BIENESTAR
determinará el lugar de destino, y
V.

El valor de los bienes que se reciban será de acuerdo con la factura correspondiente, teniendo en cuenta la depreciación respectiva, que se reportará por cada bien en forma separada de su valor de adquisición, siendo la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, la encargada del procedimiento, con base en lo normado por las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio elementos generales emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Cuando el bien no sea susceptible de ser inventariado de forma individual, como los bienes de consumo, será obligación del responsable de cada establecimiento de salud registrar los artículos o productos recibidos.

Artículo 7. Se deroga.
CAPÍTULO II
VERIFICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES A RECIBIR
Artículo 8. Las Coordinaciones Estatales deberán cotejar el inventario de bienes, así mismo, revisará en su caso, las características físicas, técnicas, y funcionamiento de dichos bienes, de conformidad con los rubros que se establecen en el Apéndice A del Anexo 1 de las presentes Bases.
Artículo 9. Las Coordinaciones Estatales verificarán la documentación que acredite la propiedad de los bienes, para remitir copia de la misma a la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones para los efectos correspondientes, así como los siguientes datos:
I.

II.

III.

En caso de equipo o mobiliario:
a
Marca.

b
Modelo.

c
Serie.

d
Estado de las licencias de software, en su caso.

e
Si es nuevo o ya ha sido usado, y describir a grandes rasgos el estado de funcionamiento en que se encuentra.

En caso de vehículos:
a
Marca y modelo.

b
Nacionalidad.

c
Número de serie.

d
Si es nuevo o ya ha sido usado.

e
En caso de haber sido usado, describir su estado físico y mecánico.

f
Condiciones legales como aseguramiento, verificación, pago de derechos, etcétera.

En caso de medicamentos y material de curación:
a
Descripción del bien.

b
Unidad de medida y cantidad.

c
Clave del cuadro básico.

d
Lote.

e
Caducidad.

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 18/03/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date18/03/2024

Page count22

Edition count3430

First edition01/01/2011

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31