Diario Oficial de la Federación del 18/03/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 18 de marzo de 2024

DIARIO OFICIAL

3

TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LA DOCUMENTACIÓN DE RECEPCIÓN DE BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO II
TÍTULO CUARTO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo 1. MODELO DE ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DE BIENES MUEBLES
Anexo 2. MODELO ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS INMUEBLES
Anexo 3. MODELO DE RESGUARDO
Artículo 1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer los términos y condiciones conforme a los cuales, el IMSS-BIENESTAR recibirá en transferencia los bienes muebles e inmuebles que integran la infraestructura y recursos materiales necesarios para la implementación del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar MAS-BIENESTAR, por parte de las entidades federativas, los cuales podrán formar parte de su patrimonio, en apego a la legislación aplicable.
Artículo 2. Los bienes muebles e inmuebles objeto de transferencia serán los establecidos y descritos en los Convenios de Coordinación para la transferencia de una red de unidades de salud celebrados entre el IMSS-BIENESTAR y los gobiernos de las entidades federativas en apego a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, para la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, con base en el MAS-BIENESTAR.
Artículo 3.
I.

Bienes inmuebles: Los establecidos en los artículos 750 y 770 del Código Civil Federal, son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en ningún modo, su forma o sustancia, siéndolo por su naturaleza o por su disposición legal expresa en atención a su destino.

II.

Bienes muebles: Los establecidos en los artículos 752 al 763 y 770 del Código Civil Federal, son bienes tangibles cuya duración es mayor de un año y se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su forma o sustancia, como maquinaria, mobiliario de oficina, equipo de transporte, instrumental, etcétera.

III.

Bienes de consumo: Los que, por su utilización en el desarrollo de sus actividades, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en los inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. Los que se desgastan o extinguen en su uso primario y, por lo tanto, no son susceptibles de ser utilizados nuevamente.

IV.

Bienes no útiles: Son bienes que cumplen con alguna de las siguientes características:
a a f

IV BIS. Coordinaciones Estatales: La representación de IMSS-BIENESTAR en las entidades federativas que cuentan con convenio de coordinación suscrito.
V.

VI.

VII.

VIII.

Inventario: Relación detallada y descriptiva de los bienes muebles, de consumo, e intangibles transferidos al IMSS-BIENESTAR.

IX.

Periodo de Verificación: Plazo de 120 días naturales dentro del cual IMSS-BIENESTAR, por conducto de las Coordinaciones Estatales, realizará la revisión de los bienes recibidos en coordinación con las entidades federativas y podrá requerir las aclaraciones correspondientes.

X.

Resguardo: Documento mediante el cual los trabajadores se responsabilizan respecto de los bienes que conformen el patrimonio del IMSS-BIENESTAR y quedan bajo su custodia y cuidado.

Artículo 4. Se deroga.

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 18/03/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date18/03/2024

Page count22

Edition count3421

First edition01/01/2011

Last issue10/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31