Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Análisis de la controversia
Sobre la Baja por Invalidez a consecuencia del servicio 4. La Ley 29248- Ley del Servicio Militar, publicada el 28 de junio de 2008, en el Título VDel Servicio Militar en el Activo, Capítulo I -Disposiciones Generales, artículos 39 y 41, establece lo siguiente:
TITULO V
DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39.- Del deber y responsabilidad del personal del Servicio en el Activo Durante la realización del Servicio Militar, el personal está obligado a cumplir con las órdenes que impartan los superiores y con las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio. Asimismo, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, en la presente Ley y su reglamento, en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en el Código de Justicia Militar Policial.
Artículo 41.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar en el Activo se producen por a. Tiempo cumplido
e. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio.
f. Fallecimiento g. Desaparición o ausencia judicialmente declarada h. Aislamiento indebido i. Circunstancias excepcionales determinadas en el reglamento de la presente Ley.
5. El Decreto Supremo 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley 29248-Ley del Servicio Militar, publicada el 3 de junio de 2013, deroga el Decreto Supremo 021-2009-DE-SG y en el Título III Del Servicio Militar en el Activo, Capítulo VI De las Bajas, artículo 81, establece lo siguiente:
TÍTULO III
DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO
CAPÍTULO VI
DE LAS BAJAS
Artículo 81.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se producen por 1. Tiempo cumplido 2. Medida Disciplinaria 3. Pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida y ejecutoriada.
4. Medidas restrictivas de la libertad dispuestas por la autoridad judicial en un plazo mayor de seis 06 meses.
5. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio.
6, Aislamiento indebido Se entiende que el Personal de Tropa ha cumplido con el Servicio en el Activo desde los doce 12 meses hasta los veinticuatro 24 meses.
El personal de tropa que haya cumplido dieciocho meses 18 meses en el Servicio Militar en el Activo en las zonas de excepción o frontera será considerado como tiempo cumplido 24 meses, debiéndoseles considerar sus beneficios económicos correspondientes.
6. Por su parte, el Decreto Supremo 009-2016-DE, que aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, publicado el 26 de julio de 2016, aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú: Personal de Oficiales, Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, Personal de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las
El Peruano Sábado 30 de marzo de 2024

Fuerzas Armadas y Policía Nacional y Personal del Servicio Militar y Reenganchado, en los artículos que a continuación se detallan establece lo siguiente:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 2.- Objetivos
2.2. Objetivos Específicos
2.2.4. Establecer los procedimientos técnicos administrativos para la evaluación y determinación del grado de Aptitud Psicosomática del Personal Militar y Policial, para la aplicación de los derechos de pensión que otorgan el Decreto Ley N
19846, que unifica el Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas de la Policía Nacional del Perú por servicios al Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-DE-CCFA; y conforme al Decreto Legislativo 1133, que regula el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial subrayado agregado.
CAPÍTULO II
DE LOS GRADOS DE APTITUD PSICOSOMÁTICA Y
DE LAS CONDICIONES DE SALUD
Artículo 4.- De los Grados de Aptitud Psicosomática Los Grados de Aptitud Psicosomática del Personal Militar y Policial son los siguientes:
1 Apto 2 Inapto Artículo 5.- De las condiciones de salud Asimismo, por la alteración del estado normal de la salud se presentan dos condiciones de salud en el Personal Militar y Policial en actividad:
- ENFERMO O LESIONADO, que podrá encontrarse en 2
estados: Hospitalizado o Descanso Médico.
- CON DISPCAPACIDAD PARA EL SERVICIO
Artículo 9.- Inapto El personal militar y policial cuando se encuentre en la condición de enfermo o lesionado en tratamiento médico o de rehabilitación que luego de encontrarse a disposición de la respectiva Junta de Sanidad Institucional hasta por un máximo de dos 02 años, desde que se haya presentado la afección, lesión o sus secuelas, sin que se haya podido reincorporar laboralmente al servicio, pasará al grado de aptitud Inapto, sin esperar necesariamente que se cumplan los ocho 08
periodos de licencia o dos 02 años de tratamiento, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley N 12633; asimismo, pasará al grado de aptitud Inapto el personal que, concluido el tratamiento médico o de rehabilitación, sea declarado discapacitado con el Código y Gravedad 3, 4, 5 o 6 según la Clasificación Internacional de Deficiencias y Minusvalías -CIDDM, señalado en el artículo 21 del presente Reglamento.
El personal de Cadetes y Alumnos de los Centros y Escuelas de Formación, así como el Personal del Servicio Militar y Reenganchado será declarado Inapto a partir del momento que presente una discapacidad de carácter permanente subrayado agregado.
CAPÍTULO III
DE LA RELACIÓN ENTRE EL SERVICIO Y LA
ENFERMEDAD O LESIÓN
Artículo 10.- Determinación de la Junta de Sanidad La Junta de Sanidad de las respectivas instituciones deberá evaluar si la enfermedad tiene relación con el servicio, debiendo determinar en cuál de las siguientes condiciones se generó: A Consecuencia directa del Servicio o Fuera del Servicio, conforme a la normativa vigente.
Artículo 11.- Determinación del Consejo de Investigación Junta de Calificación, Junta Permanente Técnico Legal El Consejo de Investigación/Junta de Calificación/Junta Permanente Técnico Legal nombrado por las respectivas instituciones, de acuerdo a la normativa vigente, definirá si la lesión tiene relación con el servicio, debiendo determinar en cuál de las siguientes condiciones se generó: En Acción de Armas, En Acto del Servicio; A Consecuencia directa del Servicio, Con Ocasión del Servicio o Fuera del servicio.

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/03/2024

Page count48

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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