Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 23 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

el fiscal superior y se deje sin efecto las órdenes de captura dictadas en su contra4.
La recurrente refiere básicamente que la Sala Superior confirmó la sentencia condenatoria impuesta al favorecido.
Pese a que la Quinta Fiscalía Superior Penal, mediante Dictamen 219-2018, de fecha 13 de noviembre de 20185, desaprobó el dictamen del fiscal penal provincial y solicitó que se revoque la sentencia, absolviendo al favorecido del delito que se le atribuye.
El Décimo Noveno Juzgado Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 2 de julio de 2019, resolvió admitir a trámite la demanda6.
Mediante Acta de Declaración Indagatoria, el abogado Raúl Alejandro Real Rostaing, en representación del favorecido, reafirmó los términos de la demanda7.
El procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda, invocando que sea declarada improcedente8.
Señala lo siguiente: a no existe vulneración al principio jerárquico establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que prevé que los fiscales actúan en forma independiente en el ejercicio de sus atribuciones, pues son un cuerpo jerárquico que se sujeta a las instrucciones de las que imparte el superior; b en el caso, el fiscal provincial emitió acusación, lo que determinó la expedición de la sentencia condenatoria de fecha 29 de agosto de 2018; c presentada la apelación, se corrió traslado al fiscal superior quien, en su dictamen 219-2018, opinó que que se absuelva de la acusación fiscal; d la opinión del fiscal superior no es vinculante al órgano jurisdiccional; y e la sentencia de vista contiene suficiente motivación y ha dado respuesta a los agravios alegados en el recurso de apelación.
El Décimo Noveno Juzgado Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 15 de octubre de 20199, declaró improcedente la demanda. Al respecto, considera que la resolución que se cuestiona no es firme, pues existe un recurso de queja excepcional concedido por resolución de fecha 6 de mayo de 2019.
La Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la resolución apelada y por mayoría declaró infundada la demanda mediante resolución de fecha 27 de febrero de 202010. Por lo que se convocó a vocales dirimentes. El relator de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante constancia de fecha 30 de diciembre de 202011, da cuenta que se formó resolución con tres votos que confirmaron la resolución de fecha 15 de octubre de 2019, que declaró improcedente la demanda.
La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 202012, indicó que se formó resolución con los votos de los magistrados Flores Vega13, Báscones Gómez-Velásquez14 y Hernández Espinoza15, los que declararon improcedente la demanda de hábeas corpus.
Asimismo, dispuso que se notifique a las partes los votos de los mencionados magistrados y la resolución de fecha 27 de febrero de 2020.
Este Tribunal aprecia que los votos que conformaron la resolución de segunda instancia declararon improcedente la demanda por estimar que: a se encuentra pendiente de pronunciamiento el recurso de queja excepcional; y b la opinión vertida por el fiscal superior no es de carácter vinculante para el Poder Judicial, es postulatoria y en ningún caso es decisoria.
El recurso de agravio constitucional fue concedido mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 202116.

Análisis del caso concreto 3. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial necesariamente debe cumplir con el requisito de firmeza. Este Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 04107-2004-HC/TC, ha manifestado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda.
4. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha establecido que las demandas de hábeas corpus resultan improcedentes, en tanto aún se encuentre pendiente de resolver el medio impugnatorio interpuesto en la vía ordinaria contra la resolución materia de cuestionamiento en los procesos constitucionales.
5. Este Tribunal aprecia que las instancias inferiores del presente proceso declararon improcedente la demanda por falta de firmeza, pues se encontraba pendiente de pronunciamiento el recurso de queja excepcional, formulado por la defensa del favorecido.
6. De la revisión de autos y de la página web del Poder Judicial www.pj.gob.pe, se pudo verificar lo siguiente:
a Contra la sentencia de vista de fecha 27 de diciembre de 2018, que confirmó la condena impuesta, la defensa del favorecido interpuso recurso de nulidad, que fue declarado improcedente, mediante resolución de fecha 12 de abril de 2019.
b Posteriormente, la defensa del favorecido interpuso recurso de queja excepcional contra la citada resolución de fecha 12 de abril de 2019 que declaró improcedente su recurso de nulidad.
c Mediante resolución de fecha 6 de mayo de 2019, la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte concedió el recurso de queja excepcional y dispuso la elevación de los actuados a la Corte Suprema18.
d La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante auto de fecha 3 de marzo de 2020, declaró nulo el concesorio e improcedente el recurso de queja excepcional19.
La razón es que se determinó que la defensa del favorecido interpuso de maneta extemporánea el recurso de nulidad, lo que determinó su rechazo.
7. En tal sentido, se observa de autos que, a la fecha de la interposición de la demanda 24 de junio de 201920, no se había resuelto el recurso de queja excepcional formulado por la defensa técnica del beneficiario21. Por lo que no se cumple con el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.

FUNDAMENTOS

SS.

Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia de vista de fecha 27 de diciembre de 2018, que confirmó la sentencia condenatoria de fecha 29 de agosto de 2018. Que condenó a don Gabriel Justiniano Lucas León a nueve años de pena privativa de la libertad por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, tocamientos indebidos de menor de edad, y se ordene se emita nueva resolución de conformidad con lo solicitado por el fiscal superior y se deje sin efecto las órdenes de captura dictadas en su contra17.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al principio acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público y a la libertad individual.

19

PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
3 4

Foja 1
Foja 50
Foja 42
Expediente 9838-2012-0901-JR-PE-00

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/03/2024

Page count20

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31