Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES
una afectación del núcleo esencial del derecho Sentencia 0818-2000-AA/TC, fundamento 3.

Publíquese y notifíquese.
SS.

15. Pero, por otra parte, y a pesar de la importancia de dicho atributo fundamental, el Tribunal Constitucional también ha sostenido que este derecho a la cosa juzgada tampoco es irrestricto o absoluto, pues es perfectamente posible que en determinadas situaciones concretas pueda ponderarse razonable y proporcionalmente tal derecho en aras de proteger otros derechos fundamentales y bienes jurídicos de relevancia de manera compatible con el ordenamiento constitucional. Así, se ha sostenido que:
Este derecho no es absoluto y, por tanto, es pasible de limitaciones o afectaciones razonables que no incidan negativamente en su contenido constitucionalmente protegido. Así, el derecho a la cosa juzgada no consagra la mera petrificación de las resoluciones judiciales, toda vez que existen supuestos en los que estas no solo se pueden, sino se deben dejar sin efecto, como cuando se han vulnerado derechos constitucionales o se ha emitido fraudulentamente el fallo judicial. En tal sentido, nuestro ordenamiento ha previsto mecanismos institucionales a través de los cuales resulta posible dejar sin efecto una resolución judicial con la calidad de cosa juzgada, tales como el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y el proceso de amparo. No obstante, tales controles posteriores no suponen una revisión de la controversia resuelta por el fallo, sino la inspección del proceso en sí a fin de verificar su compatibilidad con el ordenamiento constitucional Sentencia 03525-2017-PA/TC, fundamentos 6 y 7.
resaltado agregado.
16. Considerando lo anterior y no obstante que en el caso de autos se cuente con una sentencia definitiva que declaró exento de responsabilidad penal al beneficiario por considerarlo inimputable disponiendo expresamente su internamiento en el pabellón psiquiátrico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho aunque sin expresar concretamente las razones que tuvo el órgano judicial para determinar que fuese en dicho establecimiento y no otro -, es preciso que, en atención a la situación y circunstancias previamente advertidas y a fin de evitar la continuidad de la afectación del derecho a la salud del beneficiario, se reevalúe no solo la identificación del lugar de internamiento con las condiciones adecuadas y acorde con las necesidades de atención médica en salud mental y tratamiento especializado que el favorecido requiere sino que a su vez se garantice las máximas medidas de seguridad correspondientes que permitan asegurar no solo la integridad de dicha persona sino también la de terceros que se encuentren con ella y que eventualmente podrían verse afectados ante cualquier incidente que pueda presentarse. Para la determinación de dicho lugar de internamiento, será preciso que se realicen las coordinaciones previas con el director del citado establecimiento y las autoridades correspondientes del Inpe y el Minsa.
Efectos de la presente sentencia 17. En las circunstancias descritas y al haberse acreditado la vulneración del derecho a la salud del favorecido, este Tribunal dispone que la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima reevalúe el contenido del extremo de la parte resolutiva, numeral III, de su sentencia de fecha 22 de setiembre de 2021; y por consiguiente, en atención a la situación y circunstancias advertidas por este Colegiado en la presente sentencia, dicha Sala Superior realice las coordinaciones previas correspondientes y determine el lugar más apropiado, estrictamente en los términos indicados en el fundamento 16 supra, en el que el beneficiario deba cumplir la medida internamiento que fuese dispuesta anteriormente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus.
2. En consecuencia, se ORDENA que la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima reevalúe el contenido del extremo de la parte resolutiva, numeral III, de su sentencia de fecha 22 de setiembre de 2021, conforme a lo señalado en los fundamentos 16 y 17 supra.

El Peruano Sábado 23 de marzo de 2024

MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
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Foja 262 del expediente Foja 41 del expediente Foja 6 del expediente Expediente 05538-2020-0
Foja 38 del expediente Foja 46 del expediente Foja 58 del expediente Foja 67 del expediente Foja 100 del expediente Foja 130 del expediente Foja 170 del expediente Foja 183 del expediente Foja 211 del expediente Foja 6 del expediente Expediente 05538-2020-0
Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021
Sentencia de fecha 22 de junio de 2010
Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007
Sentencia de fecha 27 de junio de 2019
Foja 87 del expediente Foja 116 del expediente Foja 132 del expediente Foja 38 del expediente Foja 258 del expediente
W-2269393-24

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 12/2024
EXP. N.º 02651-2022-PHC/TC
LIMA
GABRIEL JUSTINIANO LUCAS LEÓN REPRESENTADO
POR MARCIA ROSANA LUCAS LEÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marcia Rosana Lucas León a favor de don Gabriel Justiniano Lucas León contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de junio de 2019, doña Marcia Rosana Lucas León interpuso demanda de hábeas corpus a favor de don Gabriel Justiniano Lucas León contra David Lecaros Chávez, Agustín Reymundo Jorge y Graciela Fernández López, jueces de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte1. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al principio acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público y a la libertad individual.
Se solicita la nulidad de la sentencia de vista de fecha 27
de diciembre de 20182, que confirmó la sentencia condenatoria de fecha 29 de agosto de 2018, expedida por el Octavo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Los Olivos. Que condenó a don Gabriel Justiniano Lucas León a nueve años de pena privativa de la libertad por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor, tocamientos indebidos de menor de edad3. Asimismo, se solicita que se emita nueva resolución, de conformidad con lo opinado por

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/03/2024

Page count20

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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