Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 15 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

los hechos materia de acusación. Refiere también que se presenta al favorecido como el jefe de la organización con dominio y control del acontecimiento delictivo.
11. Al respecto, la acusación fiscal, de fecha 3 de abril de 201714, respecto a los hechos imputados, consigna lo siguiente:
II. IMPUTACIÓN
Que se atribuye a los procesados LEONARDO
BRANDAN NIETO Y VÍCTOR CAMACHO ESPINOZA el delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de Leonardo García Martínez y Angela Mericia Chávez Sifuentes, toda vez que desde las 21:00 horas del día 07 de agosto de 2014 fueron víctima de robo agravado a mano armada en la granja ubicada en la Mz A, Lote 1, 2 y 3 del Centro Poblado las Piedritas del Distrito de Carabayllo, de cinco mil pollos vivos, materia prima y alimentos para la crianza de pollos vitaminas, vacunas, alimentos de crecimiento y engorde para pollos, valorizado en la suma de S/. 85, 000.00 nuevos soles aproximadamente, aves y materia prima de propiedad de los ciudadanos Leonardo García Martínez y Angela Mericia Chávez Sifuentes, evento que se suscitó cuando sus trabajadores Santos Rafael Ramos Pérez, Milthon Johnny Rubio Ramos, Guillermina Sabina Alfaro Marín y Yonel Jorge Marzano Domínguez se encontraban dentro de la granja a quienes mediante violencia y amenaza con el uso de armas de fuego, procedieron a atarlos de pies y manos colocándolos en un galpón aparte.
Hecho ocurrido desde las 21:00 horas del 07 de agosto del 2014 hasta las 02:00 horas del 08 de agosto de 2014, cometido por un aproximado de diez sujetos que en su mayoría estaban encapuchados quienes provistos de arma de fuego y haciendo uso de vehículos perpetraron dicho hecho delictivo, contando con la participación de los procesados Leonardo Brandan Nieto en calidad de autor y Víctor Camacho Espinoza en calidad de cómplice primario . Énfasis agregado.
12. Mientras que la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima Norte15, respecto a los hechos imputados, describe exactamente la misma imputación realizada por el Ministerio Público en su acusación.
13. En ese sentido, se advierte que la acusación fiscal y la sentencia condenatoria de primera instancia parten de los mismos hechos imputados al recurrente, y coinciden en señalar que ha tenido un rol de autor, sin que se advierta una modificación o la incorporación de nuevos hechos, como sostiene el recurrente. Por consiguiente, no se aprecia vulneración del principio de congruencia entre lo acusado y lo condenado, por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
Sin perjuicio de suscribir la ponencia, considero relevante hacer las siguientes precisiones en cuanto a la posibilidad de ejercer un control constitucional de la prueba.
1. Si bien coincidimos con el sentido del fallo, no estamos de acuerdo con lo manifestado en el fundamento 4, en donde se afirma que no le compete a la jurisdicción constitucional conocer agravios que guarden relación con la valoración probatoria.
2. Disentimos por cuanto una improcedencia sustentada exclusivamente en el hecho de una supuesta indemnidad probatoria se contrapone al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que expresamente señala como objeto de tutela el derecho a probar.
3. En virtud de lo expresado, los argumentos expuestos por cualquier beneficiario que invoque tutela constitucional deben ser analizados exhaustivamente para determinar si hay razones, o no, para controlar el aludido derecho a probar y, solo en el caso de que sea evidente la irrelevancia del control constitucional de la prueba, se debe optar por su improcedencia, como ha ocurrido en la presente causa.
4. En efecto, si bien se invocan los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia, entre otros, la argumentación a que se hace referencia en el fundamento 5, que contiene un cuestionamiento a la valoración probatoria de la declaración de testigos y del contenido de un atestado policial, no reviste una suficiente relevancia constitucional que permita a este colegiado emitir una sentencia de fondo sobre la prueba con relación a dichas alegaciones; siendo esa la razón concreta por la que se declara improcedente dicho extremo de la demanda de autos.
S.
GUTIÉRREZ TICSE
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12

13

14

HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus, en el extremo de la alegada violación del principio de congruencia entre acusación y sentencia.

15

Foja 129.
Foja 1.
Foja 50.
Expediente 5309-2015-0-0905-JR-PE-02.
Foja 64.
R.N.N. 1035-2020.
Foja 82.
Foja 91.
Foja 108.
Foja 129.
Expediente 05309-2015- 0-0905-JR-PE-02 / R.N.N. 1035-2020.
Sentencias emitidas en los expedientes 03561-2021-PHC/TC; 01693-2022PHC/TC; 01879-2022-PHC/TC; entre otras.
Sentencias emitidas en los expedientes 02179-2006-PHC/TC y 004022006- PHC/TC.
Foja 20 y 21.
Foja 50.

W-2258899-15

PROCESO DE AMPARO

2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los demás extremos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA

3

Pleno. Sentencia 18/2024
EXP. N 03808-2018-PA/TC
LIMA
TRADI S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia presidente, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. La magistrada Pacheco Zerga vicepresidenta, emitió un voto singular que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Tradi S.A. contra la resolución 91, de fojas 215, de fecha 14 de marzo de 2018, expedida por la Cuarta Sala Especializada en

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/02/2024

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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