Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

presentado por el actor no es idóneo para acreditar la enfermedad profesional que alega padecer f. 258, ello no enervaría el valor probatorio del informe médico presentado por el accionante, ya que la Regla sustancial 2, contenida en el fundamento 35 de la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC con carácter de precedente, establece las reglas relativas al valor probatorio de los informes médicos emitidos por el Ministerio de Salud y EsSalud.
13. En cuanto a la enfermedad de la neumoconiosis, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado, en el fundamento 26 de la sentencia recaída en el Expediente 02513-2007PA/TC, que el nexo causal entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito para quienes han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto, siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5
del Decreto Supremo 009-97-SA, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos.
El nuevo marco tutelar de la pensión por enfermedades profesionales: los precedentes vinculantes 00419-2022PA/TC-05134-2022-PA/TC
14. El Tribunal Constitucional, en su rol de máximo garante de los derechos fundamentales, ha establecido en el precedente vinculante 00419-2022-PA/TC que el nexo causal entre las condiciones de trabajo y la enfermedad de la neumoconiosis es implícito para quienes han realizado, por un tiempo prolongado, labores relacionadas con la extracción o procesamiento de minerales o servicios de apoyo para la extracción minera -señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA y el Decreto Supremo 008-2022-SA-, porque es evidente que estuvieron expuestos directamente a polvos y minerales tóxicos en altos niveles, superiores a los permitidos.
15. Así, en el presente caso, se observa que el recurrente trabajó en;
- SEPROSA Seguridad & Protección S.A. desde 29 de abril de 1993 hasta el 02 de enero de 1995 desempeñándose como Agente de Vigilancia en la Unidad de Cobriza de CENTROMIN Perú S.A.
- Ejecutores Mineros EMSA 86 S.A. desde el 11 de enero de 1990 hasta el 31 de marzo del 2000, desempeñándose como operador de MPM interior Mina.
- Empresa de Servicios Múltiples Mi Perú desde el 01 de abril del 2000 hasta el 15 de mayo del 2002, desempeñándose como Operador de Equipos Pesados en la empresa DOE
RUN PERÚ-COBRIZA DIVISIÓN.
- DOE RUN PERÚ S.R.L. desde el 16 de mayo de 2002 hasta el 08 de abril de 2016, desempeñándose como Operador, oficial, Operador de Operaciones en Operaciones de equipos pesados de mina metálica subterránea.
16. Aunado a ello, el actor ha presentado boletas de pago en el cual se le otorgaba Bonificación por Sub Suelo. ff. 194221.
17. En el caso bajo análisis, se verifica que opera la presunción del nexo causal implícito entre las condiciones de trabajo y la enfermedad pulmonar que presenta el demandante neumoconiosis, porque el actor laboró durante un tiempo prologado, por más de 23 años, en centro de producción minera, actividad que se encuentra relacionada con actividades complementarias o de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos labor referida en el Decreto Supremo 008-2022-SA sentencia recaída en el Expediente 05134-2022-PAfundamento 42.
18. Por lo expuesto, a fin de optimizar el derecho fundamental a la pensión y en atención al principio pro homine,
El Peruano Miércoles 17 de enero de 2024

es preciso tutelar los derechos del pensionista, más todavía teniendo en cuenta que es una persona con invalidez parcial, el cual está incapacitado de realizar sus labores de manera normal, debiendo atenderse permanentemente por esta enfermedad sufragando costos de salud que se adicionan a su sobrevivencia.
19. En ese orden de ideas, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del Certificado Médico, esto es, 17 de marzo del 2010, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia -antes renta vitaliciaen concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98SA. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, desde dicha fecha, con las pensiones devengadas generadas.
20. Con relación a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 022142014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
21. Respecto, en cuanto al pago de los costos y las costas procesales, corresponde que estos sean abonados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente.
2. ORDENAR a Oficina de Normalización Previsional ONP, otorgar al demandante la pensión de invalidez vitalicia que le corresponde por concepto de enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, desde el 17 de marzo del 2010, atendiendo a los fundamentos de la presente sentencia.
Asimismo, dispone que se le abonen los devengados correspondientes, los intereses legales, así como los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
1

2

STC 0050-2004-AI / 0051-2004-AI / 0004-2005-AI / 0007-2005-AI / 00092005-AI, acumulados, fund. 74.
Organización Internacional del Trabajo, 23 de abril de 2013. Preguntas y respuestas sobre la prevención de las enfermedades profesionales.
Recuperado el 25 de setiembre de 2023, en: https www.ilo.org/global/
topics/safety-and-health-at-work/events-training/events-meetings/worldday-safety-health-at-work/WCMS_211485/lang--es/index.htm
W-2251512-41

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date17/01/2024

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Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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