Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Cuarto.- De las costas y costos 4.1. Estando a que no se ha alegado ni probado que la parte demandante hubiese incurrido en temeridad manifiesta al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 28
del Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde imponer condena en el pago de costas y costos.
Quinto.- Publicación de la sentencia 5.1. La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión.
5.2. Por tanto, en caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.

Segundo.- PRESCINDIR de la realización de la audiencia única señalada en este proceso; de emitir un auto de saneamiento del proceso dentro de dicha audiencia; y de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Tercero.- Declarar la no condena de costas y costos.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto de que quede CONSENTIDA; con la obligación de la persona a cargo del trámite del proceso especialista de causa, de obrar conforme a lo expuesto sobre el particular en esta sentencia, en el plazo de 48 horas de que sea consentida, bajo responsabilidad.
Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución en los domicilios procesales señalados en el expediente, bajo responsabilidad.
Por esta mi Sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
JORGE LUIS LINARES CUADROS
Juez
Sexto.- Notificación a los sujetos procesales
JESUS GUSTAVO GRANDA ALPACA
Secretario
6.1 De conformidad con el artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la presente resolución debe notificarse vía casilla electrónica a los sujetos procesales.
1

Razones por las cuales, este Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa, RESUELVE:

2

Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ALFREDO MANUEL MANRIQUE DIAZ, en contra de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUMERO
40049 CORONEL FRANCISCO BLOGNESI CERVANTES
REPRESENTADA POR SU DIRECTORA y en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA
NORTE
UGEL
NORTE
con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES
DE LA UGEL NORTE; disponiéndose el ARCHIVO
DEFINITIVO del proceso, consentida o ejecutoriada la presente; así como se AUTORIZA la devolución de anexos, siempre que sean reemplazados con copias en el expediente.

El Peruano Viernes 5 de enero de 2024

3

4

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6

Artículo 6 del NCPCo: De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda.
Artículo 12, in fine, del NCPCo: Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única.
Artículo VII del Título Preliminar del NCPCo, tercer párrafo: Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Ticona Postigo, Víctor. El derecho al debido proceso en el proceso civil.
Grijley, Lima, 2009, p. 424.
Ibídem, p. 426.
Ibídem., pp. 430-431.

W-2247093-2

LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE

FE DE ERRATAS

1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho 8 días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales.
2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse.
3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título Dice y proporcionar la versión corregida bajo el título Debe Decir.
4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word archivo principal y PDF suscrito por la autoridad competente con el texto de las correcciones.
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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date05/01/2024

Page count56

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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