Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 25 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

un terreno con construcciones de columna de fierro, una pared de ladrillo con una inscripción 182-A, se solicitó información respecto al encargado de la obra, dice que se inició hace tres semanas que solicitó la licencia de edificación ante la Municipalidad de Arequipa, se nos ha permitido el ingreso al terreno de construcción
el abogado de los demandantes quien refirió que este terreno es una calle y que con la construcción se afecta a los vecinos y que ante un sismo se verán afectados por el espacio el demandado señala que no es el único pasaje en la zona, que existen pasajes igual de estrechos en la zona. La abogada del demandado refiere:
acompaña un plano denominado coordenadas UTM
donde no aparece la calle que refieren los demandados Se deja constancia que en la propiedad de la Sra.
María Luisa el pasaje se acorta con una torre de tierra 1.38 mts. y solo la parte cementada tiene 1.10 mts., continuando con el pasaje llegamos al final de terreno donde hay piedras picadas, del terreno donde hay un metro diez Finalmente, verificamos que terminando el pasaje y el domicilio de las señoras Linares, hay una bajada de tierra que da a una pista de doble vía que da hacia la mz. LL de la Urb. Las Orquídeas, advirtiendo que es una vía que continúa por más de cinco cuadras que, en efecto, se conecta con el inmueble de las señoras Linares y la que fue objeto de verificación
Mediante Resolución 4, de fecha 10 de marzo de 2022
f. 149, el Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró improcedente la demanda en el extremo referido a don Leli Roberto Neira Vizcardo y don Omar Candia Aguilar, y fundada en el extremo de las demandantes María Luisa Santos Farfán, Juana Otilia Vara de Cutipa, Juana Santa Cruz Chalco y Lourdes Felícitas Segundo de Gamarra, disponiendo la suspensión de toda obra y edificación en el inmueble ubicado en la av. Lambramani 182-A, Cercado de Arequipa, y que el gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Arequipa fiscalice la suspensión de toda obra de edificación en el inmueble referido.
Asimismo, estableció que una vez firme la sentencia, los demandados quedan obligados a demoler toda construcción que se encuentre ubicada en la av. Lambramani 182-A; dispuso dejar sin efecto la licencia de edificación e iniciar acciones de planeamiento y ejecución que sean necesarias respecto a la expropiación de bienes en caso de ser necesario en el inmueble comprendido en este proceso, entre otras medidas;
bajo el argumento de que está acreditado que el inmueble objeto del proceso es, en realidad, la parte trunca de una calle que debería dar acceso a la av. Lambramani.
Señala que se ha verificado la existencia de una vía pública inconclusa por la existencia de inmuebles en su trayecto, que es necesario que se adopten las medidas necesarias para la continuación de dicha vía, esto es, labores de construcción, expropiación o las que sean necesarias a efecto de continuar con la expansión de vías públicas; pero de ninguna manera la expedición de autorización para edificación, pues ello evitaría la continuación de la vía pública. Así pues, las labores de ordenamiento territorial y planificación urbana, así como de verificación y fiscalización, son de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. De este modo, resulta un despropósito que se pretenda únicamente dar cumplimiento a presupuestos formales requisitos del TUPA para conceder licencia de edificación, cuando resulta evidente y obvio que el inmueble objeto de proceso constituye en realidad la continuación de una pista o calzada que, a la fecha, se encuentra obstruida. Asimismo, expresa que este crecimiento desordenado que data de antaño, no justifica la inacción y permisión municipal para el caso de vías truncas con posibilidad de expandirse como en el presente caso, que median solo dos inmuebles para la culminación de la vía pública. De esta manera, la existencia de la vía trunca propicia la obligación de la municipalidad demandada a generar acciones para su culminación y el derecho de los ciudadanos de exigir se cuente con dicha vía para el ejercicio de su derecho a la libertad de tránsito.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 8, de fecha 27 de abril de 2022 f. 285, declaró la nulidad de la referida Resolución 4, de fecha 10 de marzo de 2022, que dispuso la emisión de una nueva decisión por un juez distinto, bajo el argumento de que el a quo ha excedido sus facultades y desconoce el contenido del Informe 60-2022-GDU-MPA, de fecha 9 de febrero de 2022, en el que se señala la inexistencia de proyecto alguno concerniente a la ejecución de obra para
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la apertura de la vía en dicha zona. Además, faltó valorar y actuar pruebas.
Declarada fundada la intervención litisconsorcial pasiva, doña Gladys Angélica Elvira Linares Carreón y don Juan Mauricio Morales Valcárcel contestan la demanda de habeas corpus f. 469, y argumentan que no es verdad que la vía pública exista y ello lo conocen perfectamente los demandantes, además que no es verdad que dicho pasaje sea la única vía de acceso porque las urbanizaciones Aproviord y Las Orquídeas tienen amplios accesos por las avenidas Venezuela, Dolores y Los Incas. Por ende, consideran que no es posible la restitución del derecho al libre tránsito respecto de una vía pública que nunca ha existido.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, mediante Resolución 22-2022, de fecha 19 de setiembre de 2022 f. 599, declaró improcedente la demanda de habeas corpus bajo el argumento de que, revisada la documentación de autos, se tiene el Informe 60-2022-GDUMPA, emitido por el gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con fecha 9 de febrero de 2022, donde concluye respecto al inmueble cuestionado:
debo de indicar que en este despacho no existe ningún proyecto concerniente a la ejecución de obra para la apertura de vía en dicha zona; asimismo advierte que de la verificación se constató que existe el pasaje peatonal, la misma que corresponde lo indicado en la partida registral. Por otro lado, informa que realizada la inspección se pudo verificar de la existencia de otro predio adyacente posterior 182-A, la misma que se desconoce de algún trámite ante la Municipalidad Provincial de Arequipa y de la existencia de algún registro ante SUNARP. Debo mencionar que dicho predio cuenta con la partida registral Nº 11362953, indicativo que cumple con el requisito de titular establecido en el TUPA
En ese sentido, la mencionada licencia se aprobó mediante resolución gerencial 571-2021, dado que, según informó el gerente de Desarrollo Urbano, la solicitud por parte de los demandados se encontraba conforme a los requisitos;
además, de dicho informe se advierte que no se registró ningún proyecto en la zona, como alegan los demandantes;
informe que también fue ratificado mediante escrito de apersonamiento y absolución de traslado por parte de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Asimismo, el Tercer Juzgado advierte de la resolución municipal de fecha 21 de septiembre de 1988, que en esta se resuelve aprobar la adjudicación a la urbanización Las Orquídeas y Aproviord y que los lotes en su limitación de linderos indican por el frente con la calle 1. Además, la resolución municipal de fecha 18 de noviembre de 1985, aprueba la recepción de las obras de urbanismo concernientes al trazado y estacado de manzana y lotes y conexiones domiciliarias de agua y desage, llevadas a cabo en el terreno ubicado al costado de la Urbanización Asvea, distrito, provincia y departamento de Arequipa, de propiedad de la Asociación Pro Vivienda de los Empleados de Odesur - INP
para fines de vivienda. Estando a la resolución en mención, pues no se denota el proyecto que aprueba la delimitación y nombramiento de calles, especialmente la calle denominada Calle N.º 1, pues en la citada resolución solo aprueba la recepción de obras de urbanismo concernientes a Trazado y Estancando de Manzanas, Lotes y Conexiones Domiciliarias de Agua y Desage. Es así como de los documentos que obran en el presente proceso, si bien la defensa de la parte demandante alegó de la existencia de la calle 1, conforme se verificó que así la denomina en las partidas registrales de los demandantes y así lo hemos señalado. Sin embargo, esta no resulta suficiente para acreditar la existencia de la denominada calle 1, es decir, que coteje dicha información.
El Tercer Juzgado verifica que no ha existido proyecto aprobado por alguna gestión de la Municipalidad Provincial de Arequipa, así tampoco se ha podido recabar información de catastro conforme a lo señalado por la municipalidad. En ese sentido, no se cuenta con documento idóneo que acredite en primer lugar la creación, delimitación y numeración de la denominada calle 1, conforme a los documentos analizados.
Por otro lado, menciona que según la Partida Registral 11362953, respecto del bien av. Lambramani 182-A, el cual indica según costado izquierdo entrando: Pasaje Peatonal Común. Por lo que se advierte de la presencia de un pasaje peatonal común con el cual tienen acceso a la vía pública los demandantes. Por tanto, bajo el análisis de la presente no se verifica afectación y/o vulneración al derecho de tránsito en agravio de los accionantes.

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date25/11/2023

Page count28

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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