Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/11/2023 00:22

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A Ñ O S
Domingo 12 de noviembre de 2023

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3653

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
SALA PRIMERA. SENTENCIA 502/2023
EXP. Nº 03822-2022-PC/TC
ÁNCASH
GRACIELA GLADYS ALVARADO GUIMARAY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich con su fundamento de voto que se agrega, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Alejandro Pascacio Mendoza abogado de doña Graciela Gladys Alvarado Guimaray contra la resolución de folio 62, del 20 de junio de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 21 de enero de 2022, la recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Directoral 05995-2019 UGEL Hz, del 20
de noviembre de 20191, que resolvió reconocer el pago de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30 %; y que, como consecuencia, se disponga el pago de S/ 89 152.41, calculado desde el año 1995 hasta el 2012; así como el pago de los costos del proceso2.
Auto admisorio Mediante Resolución 1, del 23 de febrero de 20223, el Primer Juzgado Especializado Civil de Huaraz admitió a trámite la demanda.
Contestación de la demanda El procurador público adjunto e regional del Gobierno Regional de Áncash contestó la demanda. Entre otros argumentos, precisó que el mandato contenido en la Resolución Directoral 05995-2019 UGEL Hz, está condicionado a la aprobación del presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas4.
El director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz contestó la demanda y refirió que su representada no cuenta con presupuesto para el cumplimiento de la Resolución Directoral 05995-2019 UGEL Hz y que a la fecha se está
cumpliendo con ingresar los procesos que tienen la calidad de cosa juzgada en el Aplicativo del Sistema del Ministerio de Economía y Finanzas, institución encargada de ver los asuntos relacionados con el endeudamiento y presupuesto para el pago de estos beneficios sociales5.
Sentencia de primera instancia Mediante Resolución 3, del 30 de marzo de 20226, el citado juzgado declaró improcedente la demanda, por estimar que la resolución administrativa materia de cumplimiento contiene una liquidación en la que no se precisa la base de la remuneración total utilizada para calcular la deuda principal y con base en ello verificar si el interés devengado se encuentra arreglado a ley; además que en el presente caso se solicita el cumplimiento de una resolución administrativa que contiene el pago por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30 %, liquidación que debe realizarse por un órgano especializado, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y que si bien esta causal no está establecida en el artículo 70 del Nuevo Código Procesal Constitucional, no implica que no se contemple en el citado código, por cuanto el acceso a la justicia en el ámbito constitucional no es un derecho ilimitado, pues el legislador puede imponer algunas restricciones.
Sentencia de segunda instancia A través de la resolución del 20 de junio de 2022, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash confirmó la apelada por considerar que el concepto de remuneración total o íntegra es oscuro en la Resolución Directoral 05995-2019 UGEL Hz, lo que requiere ser aclarado para su ejecución, y que no bastan los informes periciales de parte que sustentaron el informe técnico de la autoridad administrativa que reconoce los montos cuyo cumplimiento de pago se pretende y que la estructura del proceso de cumplimiento no es idónea para aplicar el artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional al presente caso, pues debido a las observaciones formuladas, se requiere una mayor actividad probatoria y hasta eventualmente correcciones en el acto administrativo, por lo que debe precisarse rubro por rubro los conceptos comprendidos en la remuneración total o íntegra utilizada para la liquidación y el fundamento legal de cada rubro añadido a la remuneración total permanente.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se cumpla con lo dispuesto por la Resolución Directoral 05995-2019 UGEL
Hz, del 20 de noviembre de 2019, que resuelve reconocer el pago de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30 %; y que, en consecuencia, se disponga el pago de S/ 89 152.41, calculado desde el año 1995 hasta el 2012; así como el pago de los costos del proceso.

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date12/11/2023

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