Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 03/11/2023 00:30

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A Ñ O S

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Viernes 3 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3646

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 445/2023
EXP. N 02893-2022-PA/TC
SANTA
JOSÉ DOLORES PAREDES HERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Dolores Paredes Hernández contra la resolución de foja 336, de fecha 16 de mayo de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 31 de enero de 2020, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP con la finalidad de que se le inscriba en el Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu y se le otorgue la bonificación del Fonahpu a partir del momento en que estuvo vigente dicho beneficio con el pago de los intereses legales desde el momento en que se produjo el acto lesivo, más los costos del proceso.
La emplazada Oficina de Normalización Previsional ONP contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada al alegar que al demandante no le corresponde el otorgamiento de la bonificación del Fonahpu ya que recién adquiere la condición de pensionista en el año 2003, por lo que no se encuentra dentro de los alcances y supuestos regulados por el Decreto de Urgencia 034-98 y demás disposiciones aplicables, ya que a la fecha de la vigencia de dichos dispositivos legales no tenía la condición de pensionista como se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF y, siendo así, no era posible que al darse la Ley 27617 se incorpore dicho beneficio a su pensión, de la cual no gozaba, en estricta observancia del principio de legalidad, lo cual incluso ha sido ratificado mediante la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 354-2020-EF, de fecha 24 de noviembre de 2020. Precisa que al accionante no le corresponde el otorgamiento de la bonificación del Fonahpu, ya que la única excepción en la aplicación del Decreto de Urgencia 034-98 es que haya existido una imposibilidad para que el demandante no se pudiera inscribir en los plazos señalados por causa atribuible a la ONP, que se da en el supuesto de haber solicitado su pensión antes del mes de junio de 2000 y no fuera atendido oportunamente;
sin embargo, el demandante no se encuentra en dicha
excepción, como se ha establecido en las casaciones 74652017-La Libertad, 13861-2017-La Libertad y 1032-2015Lima, por lo que es importante precisar que en el caso de autos se encuentra corroborado que el actor solicitó su pensión de jubilación minera con fecha 24 de junio de 2002.
El Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 12 de noviembre de 2021 f. 255, declaró fundada la demanda por considerar que al haberse determinado el carácter pensionable de la bonificación del Fonahpu da lugar a establecer que el demandante tiene su derecho adquirido y habilitado a dicho beneficio, teniendo en cuenta que ha cumplido con dos de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 082-98-EF, y que el requisito previsto en el inciso c del Decreto Supremo 08298-EF atenta contra el derecho fundamental a la seguridad social, garantizado en el artículo 10 de la Constitución Política del Perú.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 16 de mayo de 2022 f. 336, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda por considerar que el Tribunal Constitucional ha señalado como regla que cualquier persona que sea titular de una pensión igual o superior al mínimo vital deberá acudir a la vía judicial ordinaria a fin de dilucidar en dicha sede los cuestionamientos existentes en relación con la suma específica de la prestación que le corresponde; a menos que, a pesar de percibir una pensión o renta superior, por las objetivas circunstancias del caso, resulte urgente su verificación a efectos de evitar circunstancias irreparables;
y, en el presente caso, es posible concluir que el demandante es acreedor de una pensión de jubilación cuyo monto fijado a su favor no es inferior a la pensión mínima establecida mediante Decreto Supremo 028-2002-EF, de modo tal que su derecho al mínimo legal no se encuentra comprometido.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que la Oficina de Normalización Previsional ONP inscriba al recurrente en el Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu y se le otorgue la bonificación del Fonahpu a partir del momento en que estuvo vigente dicho beneficio con el pago de los intereses legales desde el momento en que se produjo el acto lesivo más los costos del proceso.
2. El beneficio económico del Fonahpu está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 pensiones de invalidez, jubilación, viudez, orfandad, ascendientes o del Decreto Ley 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del tesoro público, previo cumplimiento de los requisitos de ley para acceder a esta bonificación. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social, conforme a lo previsto en el inciso 21 del artículo 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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CountryPeru

Date03/11/2023

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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