Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 3 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
W-2226938-29

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 446/2023
EXP. N 02894-2022-PA/TC
SANTA
JUAN DE LA CRUZ SORIA CALDERÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan de la Cruz Soria Calderón contra la sentencia de foja 259, de fecha 27 de abril de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con escrito de fecha 9 de junio de 2021, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP a fin de que se le otorgue el pago de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu a partir del 19 de marzo de 2011, fecha en la que empezó a percibir el abono de sus pensiones devengadas, más los intereses legales y los costos del proceso. Alega que mediante la Resolución 23160-2021-ONP/DPR.GD/DL 19990
se le otorgó pensión de jubilación por la suma de S/ 861.00, a partir del 1 de enero de 2004, por lo que, al cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 082-98-EF y el Decreto de Urgencia 034-98, le corresponde acceder a la bonificación del Fonahpu.
La entidad emplazada contestó la demanda y solicitó que se la declare infundada, al aducir que el demandante no se encuentra dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 034-98 y demás normas legales aplicables, ya que a la fecha de vigencia de estas no tenía la condición de pensionista; y que, por otro lado, no se ha demostrado que existió una imposibilidad por causa atribuible a la Oficina de Normalización Previsional ONP, para que el actor se inscriba en los plazos señalados por el Decreto de Urgencia 034-98, el Decreto Supremo 082-92-EF y el Decreto de Urgencia 0092000, tal como se ha establecido en la Casación 7466-2017La Libertad, Casación 13861-2017-La Libertad y Casación 1032-2015-Lima.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 18 de octubre de 2021 f. 159, declaró fundada la demanda por considerar que, en el caso de autos, de la revisión de los documentos aportados por el recurrente, se tiene que, respecto al tercer requisito, referido a la inscripción voluntaria para el otorgamiento de la bonificación Fonahpu, este fue incumplido por causas no imputables al actor debido a que su condición de pensionista le fue reconocida con posterioridad al vencimiento del último plazo.
La Sala Superior competente, con fecha 27 de abril de 2022 f. 259, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que en la Casación 7445-2021-DELSANTA, de fecha 26 de noviembre de 2021, se estableció como precedente que todas las pretensiones
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vinculadas al otorgamiento de la bonificación Fonahpu deben ser tramitadas en el proceso contencioso-administrativo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 1. En el caso de autos, el actor solicita que la Oficina de Normalización Previsional ONP le otorgue el pago de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu, a partir del 19 de marzo de 2011, más el pago de los intereses legales y los costos del proceso.
2. El beneficio económico del Fonahpu está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 pensiones de invalidez, jubilación, viudez, orfandad, ascendientes o del Decreto Ley 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del tesoro público, previo cumplimiento de los requisitos de ley para acceder a esta bonificación. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social, conforme a lo previsto en el inciso 21 del artículo 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El Decreto de Urgencia 034-98, publicado el 22 de julio de 1998, en su artículo 1 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU, cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley N 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1,000.00 Mil y 00/100 Nuevos Soles. El Reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla.

La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción dentro del ciento veinte 120 días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional ONP. subrayado agregado 4. A su vez, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, publicado el 5 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, dispuso lo siguiente:
Artículo 6.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere:
a Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley N 19990, o del Decreto Ley N 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público.
b Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles S/.
1,000.00; y, c Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP. subrayado agregado 5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, se concedió un plazo extraordinario de ciento veinte días 120, para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el Fonahpu siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 082-98-EF. Cabe mencionar que el Decreto Supremo 354-2020-EF, que Aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, publicado el 25 de noviembre de 2020, en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, establece los mismos requisitos para ser beneficiario de la

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/11/2023

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