Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/11/2021 04:12

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Martes 30 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3265

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 203/2021

EXP. N 02686-2018-PA/TC
MOQUEGUA
LIZBETH PAOLA CHÁVEZ NINA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de enero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 02686-2018PA/TC.
Asimismo, los magistrados Ledesma Narvez y EspinosaSaldaña Barrera emitieron fundamentos de voto.
Los magistrados Ferrero Costa, quien voto en fecha posterior, y Sardón de Taboada formularon votos singulares.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada. Se deja constancia que el magistrado Ferrero Costa votará en fecha posterior ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lizbeth Paola Chávez Nina contra la resolución de fojas 197, de fecha 19 de junio de 2018, expedida por la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 2017, y subsanación de fecha 12
de setiembre de ese mismo año, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, solicitando que se deje sin efecto el despido discriminatorio del cual fue objeto por causa de su estado de gestación, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto que venía desempeñando como especialista en inversión pública evaluador, o en otro de similar nivel o categoría. Manifiesta haber laborado desde el 8 de febrero hasta el 31 de mayo de 2017, en virtud de contratos temporales que se renovaban mensualmente. Refiere que, mediante Informe 009-2017-LPCN-SPI/GPP/MPMN, de fecha 10 de mayo de 2017, puso en conocimiento de su jefe inmediato que se encontraba con siete semanas de gestación, y trece días después de esta comunicación, mediante Memorándum 1041-2017- SPBSGA-GM/MPMN, de fecha 26 de mayo de 2017, la demandada le comunicó que su vínculo laboral culminaría el 31 de mayo de 2017
por conclusión del plazo de vigencia de su último contrato de trabajo, lo cual configura como un despido por razón de su embarazo. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
El procurador público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto contesta la demanda señalando que la demandante fue contratada en forma temporal como especialista en inversión pública evaluador para proyectos de inversión pública, y con la expedición del Decreto Legislativo 1252, con la cual se quita a la Oficina de Programación e Inversiones la función evaluadora de proyectos de inversión, desapareció la necesidad de renovar la contratación de la demandante, conforme fue sustentado en el Informe 146-2017-SPI/GPP/GM/MPMN, de fecha 26 de mayo de 2017. Agrega que la demandante no ha sido objeto de un despido discriminatorio, sino que su cese laboral obedeció a las causas objetivas relacionadas con el vencimiento de su contrato de trabajo y la aplicación del Decreto Legislativo 1252, tanto más si en dicha fecha también fueron cesados otros tres trabajadores de la Oficina de Programación e Inversiones.
El Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, con fecha 5 de marzo de 2018, declara infundada la demanda por considerar que la demandante no cumple con los requisitos que exige la Ley 24041 para que goce de la protección contra el despido y sea repuesta en su puesto de trabajo, por cuanto no ha laborado en la entidad más de un 1 año ininterrumpido y no realizaba labores de naturaleza permanente. Agrega que, si bien la demanda a la fecha de su cese laboral se encontraba en estado de gestación, lo cual fue comunicado a la entidad demandada, a dicha fecha no había alcanzado la protección contra el despido arbitrario.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demandante solicita que se deje sin efecto el despido discriminatorio del cual fue objeto por causa de su estado de gestación, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto que venía desempeñándose como especialista en inversión pública evaluador, o en otro de similar nivel o categoría. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Consideraciones previas y procedencia de la demanda 2. Como cuestión previa, corresponde analizar la competencia del Tribunal Constitucional para resolver la controversia. En

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date30/11/2021

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