Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/11/2021 04:12

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Lunes 22 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3259

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Segunda. Sentencia 126/2021

EXP. N 02826-2019-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia emitida en el expediente 02826-2019-PHD/TC, es aquella que: declara IMPROCEDENTE la demanda. Dicha resolución está conformada por los votos de los magistrados Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera.
Se deja constancia que los magistrados concuerdan en el sentido del fallo y la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo de su Ley Orgánica.
Asimismo, se acompaña el voto singular del magistrado Ferrero Costa y el voto en minoría del magistrado Blume Fortini.
La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza la sentencia y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.

siempre tendrá que referirse a algunos de dichos aspectos y no a otros cfr. sentencias emitidas en los Expedientes 00987-2012PHD/TC, 00740-2011-PHD/TC, 07880-2013-PHD/TC.
El presente caso es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en los casos anteriormente citados, debido a que la pretensión de la parte demandante también está dirigida a solicitar el acceso a una información que no está vinculada a las características del servicio público que presta la Empresa de Transportes César Vallejo S. A., ni a sus tarifas o a las funciones administrativas que ejerce conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806. En efecto, lo peticionado se le informe si en los cinco últimos años las unidades que conforman la flota de vehículos de la emplazada han participado en accidentes de tránsito durante el servicio público que brindan, y que, de ser afirmativa la respuesta, se precise el número de accidentes y se le proporcione una relación nominal de todos ellosno está relacionado con los rasgos mencionados; tratándose, en todo caso, de información que puede ser solicitada a las autoridades competentes, como, por ejemplo, la Policía Nacional del Perú.
Siendo así, considero que se debe declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
S.
SARDÓN DE TABOADA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Lima, 24 de junio de 2021.
SS.

Coincido con el sentido del voto singular por el cual se declara IMPROCEDENTE la demanda, en virtud de los argumentos allí expuestos.

FERRERO COSTA
BLUME FORTINI

S.

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SARDÓN DE TABOADA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Con el debido respeto por la posición de nuestro colega magistrado emitimos el presente voto singular por las siguientes consideraciones:

Rubí Alcántara Torres Secretaria de la Sala Segunda
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ
Emito el siguiente voto manifestando que me adhiero al voto singular del Magistrado Sardón de Taboada, en el sentido de que se declara IMPROCEDENTE la demanda, en virtud de los argumentos allí expuestos.
S.
RAMOS NÚÑEZ

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
SARDÓN DE TABOADA
Emito el presente consideraciones.

voto
singular
por
las
siguientes
En jurisprudencia constante, este Tribunal Constitucional ha indicado que las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos o efectúen funciones administrativas están obligadas a suministrar la siguiente información: a características de los servicios públicos que prestan; b sus tarifas, y c funciones administrativas que ejercen bajo concesión, delegación o autorización del Estado; es decir, la información accesible
1. En líneas generales, el demandante solicita que se le informe si en los cinco últimos años las unidades que conforman la flota de vehículos de la emplazada han participado en accidentes de tránsito durante el servicio público que brindan, y que, de ser afirmativa la respuesta, se precise el número de accidentes y se le proporcione una relación nominal de todos ellos; por otra parte, pretende que se le otorgue el pago de las costas y costos del proceso.
2. Coincidimos con la ponencia en el sentido que, considera que cualquier ciudadano tiene el derecho de fiscalizar el desarrollo de una actividad pública como el transporte; más aún si se tiene en cuenta que este tipo de información constituye un indicador que permitirá a la colectividad medir el grado de peligrosidad que existe en la ruta de trasporte a cargo de la empresa prestadora del servicio público. Asimismo, en que el artículo 274 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC, obliga a todo conductor a poner en conocimiento de la autoridad policial la ocurrencia de este tipo de situaciones. Por lo tanto, corresponde estimar la demanda.
3. No obstante, respecto a los costos procesales, como ha sido establecido en la sentencia recaída en el expediente 04678-2018-HD/TC, el demandante en este proceso, don Vicente Raúl Lozano Castro, ha traído ante esta instancia un aproximado de 220 procesos de hábeas data. Los procesos

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date22/11/2021

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