Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 04/11/2021 04:13

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 4 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3245

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N. 00051-2017-PHC/TC
PIURA
MIGUEL ARTIDORO OBANDO BANCES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los votos singulares del magistrado Ramos Núñez, de la magistrada Ledesma Narváez y del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Artidoro Obando Bances contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 176, de fecha 31 de octubre de 2016, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre de 2016, don Miguel Artidoro Obando Bances interpone demanda de habeas corpus contra el juez del Primer Juzgado Unipersonal de Piura, don Rafael Martín Martínez Vargas; y contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, señores Meza Hurtado, Rentería Agurto y Ruiz Arias. Solicita que se declare nula la Resolución 54, de fecha 21 de enero de 2014, y la nulidad de la sentencia confirmatoria de fecha 12 de junio de 2014 Expediente 05722-2011; en consecuencia, que se ordene la actuación de un nuevo juicio con mandato de comparecencia simple. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, motivación de resoluciones judiciales, y del principio de congruencia.
El recurrente manifiesta que mediante la Resolución 54 de fecha 21 de enero del 2014, el Primer Juzgado Unipersonal de Piura lo condenó a doce años de pena privativa de libertad por el delito de cohecho pasivo propio. Recurrida esta, con fecha12 de junio de 2014, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la apelada. A su entender, con los citados pronunciamientos judiciales se ha vulnerado su derecho fundamental a la motivación de resoluciones judiciales, al derecho de defensa y al principio de congruencia, pues las resoluciones referidas tienen una motivación aparente. En ese sentido, indica que los magistrados emplazados coinciden en señalar que la acusación versa sobre dos actos de cohecho, uno en calidad de consumado y otro en calidad de tentativa; sin embargo, lo condenaron por cohecho consumado. Añade que su defensa se elaboró con base en los cargos esbozados en la acusación fiscal respecto a la calificación jurídica de los hechos imputados y el grado de consumación que el fiscal describió para cada uno de los hechos; y que en la sentencia se varió el grado de consumado, vulnerándose con ello su derecho de defensa, pues no se explicó el porqué de la modificación.
Don Rafael Martín Martínez Vargas, juez demandado, contestó la demanda refiriendo que esta deberá ser declarada improcedente a razón de que el fiscal, en su acusación escrita, solicitó para el segundo hecho una pena de seis años de pena, y el juzgado en la sentencia lo condenó, por el segundo hecho, a seis
años de pena privativa de libertad; es decir, en aplicación estricta de la normatividad vigente invocada se respetó la inmutabilidad fáctica y la pretensión fiscal. En la fundamentación plasmada en el vigésimo primer considerando de la sentencia que dictó se demuestra la discrepancia del juzgador con respecto a lo pedido por el persecutor público en relación a lo considerado como tentativa y consumado, más aún si la Sala Superior, en el décimo tercer considerando de la sentencia de vista, dio a conocer su acuerdo con la posición planteada en la sentencia condenatoria.
Los magistrados Elvira Rentería Agurto y Jorge Hernán Ruiz Arias contestaron la demanda aduciendo que ninguno de los fundamentos en que se basa la demanda atañen al contenido real de esta, toda vez que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, esto es, el debido proceso y de la falta de motivación de las resoluciones judiciales, en razón de que la tramitación del procedimiento de la sentencia de vista de fecha 12 de junio de 2014 se ha desarrollado según las normas del debido proceso, y la sentencia se emitió dentro de los lineamientos de argumentación y motivación que exige el ordenamiento jurídico. Además, el sentenciado hoy demandante ha ejercido su derecho de defensa en toda secuela del proceso judicial, habiendo incluso interpuesto recurso de casación contra la sentencia, el cual fue declarado inadmisible mediante Auto de Calificación de Casación 399-2014/Piura.
El procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda refiriendo que se aprecia que el recurrente tenía conocimiento de que la sentencia de primera instancia lo condenó por cohecho pasivo en grado de consumado, por lo que, la apelación formulada, se infiere, cuestionó ese extremo, y dado que ya tenía conocimiento de esta variación de la calificación, la defensa técnica del beneficiario en segunda instancia pudo ejercer o ejerció su defensa con base en el argumento de no producción de la consumación de uno de los hechos que se le imputada. Asimismo, el demandante, en todas las etapas del proceso, ha tenido conocimiento del tipo penal y los hechos que se le imputaron, y que no es función o facultad del juez constitucional el reexamen de lo decidido por la justicia ordinaria ni mucho menos evaluar el criterio jurisdiccional de los jueces que resolvieron la sentencia.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, con fecha 10 de octubre de 2016, declaró improcedente la demanda al considerar que se advierte que ambas sentencias cumplen con los lineamientos de argumentación y motivación que exige el ordenamiento jurídico, pues exponen de manera clara y precisa cuáles son los motivos por los que adoptan la decisión de considerar consumado el delito de cohecho pasivo imputado inicialmente al sentenciado en grado de tentativa; asimismo, no se advierte que haya existido reforma en peor, pues el representante del Ministerio Público, en la acusación fiscal, solicitó para el segundo hecho cohecho pasivo seis años de pena privativa de libertad, pena que fue impuesta por el Juzgado de primera instancia, respetando de esta manera los principios de inmutabilidad de la acusación, correlación entre la acusación y sentencia y de congruencia.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la apelada por considerar que se advierte que el demandante ha contado en todas las instancias con la asesoría de su defensa técnica, habiendo tenido conocimiento de la sentencia emitida, que fue objeto de recurso de apelación y de casación y que los hechos denunciados son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria que no compete revisar a la justicia constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 54 de fecha 21 de enero del 2014, expedida por el

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date04/11/2021

Page count64

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930