Diario Oficial de la República de Chile del 10/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.522

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 10 de Abril de 2023

3. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
4. Con presidio menor en su grado mínimo, si le causa lesiones leves.
Artículo 281 quáter.- Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396
del Código Penal se cometan respecto de un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, se aplicarán las penas que siguen:
1. Con presidio mayor en su grado máximo, si es víctima del delito establecido en el artículo 395.
2. Con presidio mayor en su grado medio, si es víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.
3. Con presidio menor en su grado máximo, si es víctima del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396..
2. En el artículo 416:
a Sustitúyese la frase que se encontrare en el ejercicio de sus funciones por la siguiente: en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
b Incorpórase el siguiente inciso final:
La conducta establecida en el inciso anterior será castigada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a Si se comete mediante precio, recompensa o promesa, o cualquier otro tipo de beneficio para sí o para un tercero.
b Si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad.
c Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad..
3. Sustitúyese en el artículo 416 bis la frase que se encontrare en el, por la siguiente: en razón de su cargo o con motivo u ocasión del.
4. Reemplázase en el artículo 416 ter la frase Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un carabinero en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen: por la siguiente:
Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometieren respecto de un carabinero, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen:.
5. Agrégase el siguiente artículo 417 bis, nuevo:
Artículo 417 bis.- Lo dispuesto en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417
precedentes será también aplicable cuando las conductas tipificadas en dichas normas afecten a funcionarios de las Fuerzas Armadas o de los servicios de su dependencia que se encuentren desempeñando labores de control o restablecimiento del orden público interior..
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1. Agréganse, en el artículo 7 quáter, los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:
El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle..
2. En el artículo 17:
a Sustitúyese la frase que se encontrare en el ejercicio de sus funciones por la siguiente: en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
b Incorpórase el siguiente inciso final:

Sección I - 3

La conducta establecida en el inciso anterior será castigada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a Si se comete mediante precio, recompensa o promesa, o cualquier otro tipo de beneficio para sí o para un tercero.
b Si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad.
c Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad..
3. Sustitúyese en el artículo 17 bis la frase que se encontrare en el, por la siguiente: en razón de su cargo o con motivo u ocasión del.
4. Sustitúyese en el artículo 17 ter la frase Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un funcionario de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen: por la siguiente: Cuando los delitos establecidos en los artículos 395
y 396 del Código Penal se cometieren respecto de un funcionario de la Policía de Investigaciones en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones se aplicarán las penas que siguen:.
5. Incorpórase el siguiente artículo 24 bis:
Artículo 24 bis.- En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas..
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N
2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile:
1. Agréganse en el artículo 13 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
El personal a que se refiere el inciso primero que, en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas de las que motivaron la investigación administrativa mientras ésta se desarrolle..
2. En el artículo 15 A:
a Sustitúyese la frase durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas por la siguiente: en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
b Incorpórase el siguiente inciso final:
La conducta establecida en el inciso anterior será castigada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a Si se comete mediante precio, recompensa o promesa, o cualquier otro tipo de beneficio para sí o para un tercero.
b Si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
c Si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, aun cuando ésta o aquella no configure una asociación ilícita..
3. Sustitúyese en el artículo 15 B la frase durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, por la oración en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
4. Sustitúyese en el artículo 15 C la oración Cuando la víctima de los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal sea un miembro de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las penas que siguen: por la siguiente: Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396
del Código Penal se cometan respecto de un miembro de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones se aplicarán las penas que siguen:.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

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Diario Oficial de la República de Chile del 10/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date10/04/2023

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First edition17/08/2016

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