Diario Oficial de la República de Chile del 10/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 10 de Abril de 2023

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Nº 43.522

Santiago, 6 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
CVE 2298447

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
LEY NÚM. 21.560
CVE 2298348
LEY NÚM. 21.556
MODIFICA LA LEY N 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, PARA
AUMENTAR LA PENA DEL DELITO DE PORTE DE ARMAS EN LUGARES
ALTAMENTE CONCURRIDOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 17 B de la ley N 17.798, sobre Control de Armas:
Si los delitos de porte de armas o artefactos descritos en el inciso primero del artículo 9 y en el artículo 14 se cometieren en lugares altamente concurridos, tales como la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares semejantes, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
CVE 2298349
LEY NÚM. 21.557
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR LA PENA DEL DELITO
DE SECUESTRO EN EL CASO QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 141 del Código Penal:
1. Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones decisiones y será, la siguiente frase: , o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas,.
2. Reemplázase en el inciso final la expresión mayor en su grado máximo por la palabra perpetuo..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE INDICA PARA FORTALECER
Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y DE
GENDARMERÍA DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado moción de los diputados señores Jorge Alessandri Vergara; Cristián Araya Lerdo de Tejada; Juan Antonio Coloma Álamos; Felipe Donoso Castro; Henry Leal Bizama; Andrés Longton Herrera; Guillermo Ramírez Diez; Diego Schalper Sepúlveda y Stephan Schubert Rubio, Proyecto de ley:
Artículo 1.- Agréganse en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Asimismo, tampoco procederá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, en protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras..
Artículo 2.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N
321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, la frase homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones por la siguiente: en los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter, 416, 416 bis N 1 y 2, y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis N 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N 1 y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:
1. Agréganse los siguientes artículos 281 bis, 281 ter y 281 quáter, nuevos:
Artículo 281 bis.- El que mate a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
La conducta establecida en el inciso anterior será castigada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
b Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
c Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad.
Artículo 281 ter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, será castigado:
1. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si a consecuencia de las lesiones el ofendido resulta demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

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Diario Oficial de la República de Chile del 10/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date10/04/2023

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First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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