Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de enero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 6

QUINTA. - TRIBUNAL

5.1.- El Tribunal de Selección estará formada por el presidente, secretario, con voz y no voto, y 3 vocales, estando constituida por personal predominantemente técnico, y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a los puestos convocados.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal de Selección quedará facultada, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

5.2.- El Tribunal de Selección será designado por resolución de la Presidencia conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Tal resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda, calle San Juan nº 12, 11170 Medina Sidonia.

5.3.- Le corresponde al tribunal el desarrollo y calificación del proceso selectivo a que hace referencia la base 6 de la presente convocatoria.

5.4.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona que ejerza la Presidencia, Secretaría y de al menos de un vocal, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el/a titular o bien su suplente.

5.5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores/
as especialistas para las cuestiones que se planteen. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz, pero sin voto.

5.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

5.7.- Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.8.- Los/as miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración curricular y entrevista y para la publicación de los resultados.

5.9.- El tribunal será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.10.- El/La Presidente/a del tribunal podrá exigir a los/as miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

SEXTA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

6.1. Procedimiento de selección de los aspirantes.
a La selección constará de una fase: concurso.
b Alegaciones del proceso selectivo. Los resultados de la fase del proceso selectivo se fijarán en las actas del tribunal que se expondrán en el tablón de anuncios y se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para la formulación de las reclamaciones que se estimen oportunas, contados desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios y página web.
c En el caso de optar a uno o varios puestos se dirigirá una única solicitud Anexo I y tantos Autobaremación Anexo II como puestos a postular.
d Una vez realizada la selección de personal, de conformidad con la Orden de 13 de septiembre de 2021 BOJA nº 180 de 17/09/2021 y Resolución de 29 de julio de 2023
BOJA nº 149 de 04/08/2023 y antes de su incorporación, la relación deberá ser validada por el órgano instructor del mismo. No se procederá la contratación de aquel candidato seleccionado que no sea validado.

6.2. Méritos profesionales. Se valorará la experiencia laboral siempre que su contenido esté directamente relacionado con las funciones o naturaleza del puesto a cubrir
El máximo de puntuación posible por experiencia relacionada con las funciones a desarrollar será de 10 puntos.

La experiencia mínima sin la cual no se puede optar a los puestos de trabajos, siendo ésta no baremable.

6.2.1.- Para el Personal Formador:
MÉRITOS PROFESIONALES
PUNTOS/MES
Por cada mes completo de experiencia acreditada como docente para impartición del curso con el mismo código de la vacante a la 0,30
que se presenta Por cada mes completo de experiencia acreditada como docente para impartición del curso con distinto código de la vacante a la 0,15
que se presenta Por los servicios prestados en Administraciones Públicas, por cada mes completo de experiencia, no docente, relacionada con las 0,10
funciones a desarrollar Por los servicios prestados en empresas privadas por cada mes completo 0,05
de experiencia, no docente, relacionada con las funciones a desarrollar

6.2.2.- Para el resto del personal Personal Directivo, Personal de Apoyo Administrativo y Personal de Apoyo a la Inserción Laboral y al empleo MÉRITOS PROFESIONALES
PUNTOS/MES
Por cada mes completo de experiencia acreditada como Personal Directivo o Personal de Apoyo Administrativo o Personal de Apoyo a 0,20
la Inserción Laboral y al empleo en Proyectos/Programas/Iniciativas relacionadas con Políticas Activas de Empleo Por los servicios prestados en Administraciones Públicas por cada mes 0,10
completo de experiencia relacionada con las funciones a desarrollar Por los servicios prestados en empresas privadas por cada mes 0,05
completo de experiencia relacionada con las funciones a desarrollar
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6.3. Méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas. El máximo de puntuación posible por cursos de formación será de 5 puntos.
TITULOS OFICIALES, CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y
PUNTOS
JORNADAS MÁXIMO 5 PUNTOS
Hasta 14 horas o 2 días.
0,05
Entre 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días.
0,10
Entre 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días.
0,15
Entre 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días.
0,20
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días.
0,25
De 201 horas en adelante o más de 40 días.
0,30

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
Los méritos académicos, cursos, seminarios, congresos, jornadas y ponencias se valorarán siempre que su contenido guarde relación directa con las funciones propias del puesto al que se opta. Para este fin se tendrá como base de interpretación la familia profesional y área de conocimiento del puesto ofertado.
En cualquier caso, se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público.
Los cursos impartidos por organizaciones sindicales o empresariales, colegios profesionales, fundaciones o empresas privadas se valorarán siempre estén homologados y/o tengan autorización administrativa para impartir formación académica u ocupacional.
Se valorarán para todos los puestos de trabajo, los cursos de prevención de riesgos laborales, género e igualdad de oportunidades, nuevas tecnologías, idiomas y sensibilización ambiental, hasta un máximo de 1,5 puntos el conjunto de todos ellos.
Cuando la persona candidata presente más de un curso con contenidos similares sólo se valorará uno, el que sea más favorable para la persona interesada.

6.4. Concluida la baremación, se hará público en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda el listado provisional de seleccionados y reservas, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones;
en caso de no existir reclamaciones, se elevará a definitivo el listado provisional; si, por el contrario, se presentasen reclamaciones, una vez resueltas por el Órgano de Selección, se expondrá en el mismo lugar, el listado definitivo de seleccionados y reservas.

6.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en el proceso selectivo. En caso de empate se resolverá:
1. Mejor puntuación alcanzada en los méritos profesionales.
2. Mejor puntuación obtenida en los méritos académicos.
3. Y si persiste el empate, será por sorteo entre los candidatos que persistan empatados.

SÉPTIMA. - CONTRATACIÓN.
7.1. Concluido el proceso selectivo, de conformidad con el artículo 25 de las bases reguladoras, Orden de 13 de septiembre de 2021 BOJA nº 180 de 17/09/2021, el resuelve Duodécimo de la convocatoria por Resolución de 29 de julio de 2023
BOJA nº 149 de 04/08/2023 y antes de su incorporación, la relación de aspirantes a las plazas a cubrir, deberán ser validada por el órgano instructor del mismo antes de ser contratados por esta Mancomunidad. No se procederá la contratación de aquel candidato seleccionado que no sea validado.

7.2. La Mancomunidad procederá a citar, fehacientemente a los aspirantes de cada plaza a cubrir por estricto orden de colocación en las listas definitivas, debiendo el seleccionado presentar los originales de toda la documentación acreditada para su verificación.

7.3.- La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda no se obliga a la contratación del personal del Proyecto si llegado el momento ésta decide no iniciar el Proyecto JANDEMPLEA LITORAL con Expediente 11/2023/PE/0006
derivado de la Resolución de 29 de julio de 2023 BOJA nº 149 de 04/08/2023

OCTAVA. - BASE FINAL.

Contra las presentes bases y convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este proceso selectivo quedará supeditado a la validación del personal de ejecución/docente de conformidad con la Orden de 13 de septiembre de 2021 BOJA nº 180 de 17/09/2021 y Resolución de 29 de julio de 2023 BOJA nº 149 de 04/08/2023
por parte del órgano instructor del mismo. No se procederá la contratación de aquel candidato/ha seleccionado/a que no sea validado/a.

Expediente n 195/2023

ANEXO IBases y convocatoria de selección
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
DE EMPLEO Y FORMACIÓN, PROYECTO JANDEMPLEA LITORAL CON
EXPEDIENTE 11/2023/PE/0006, SEGÚN LA CONVOCOTARIA EFECTUADA POR
LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2023 BOJA Nº 149 DE 04/08/2023, DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PREVISTAS
EN LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MODIFICADA POR LA ORDEN
DE 11 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date09/01/2024

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Last issue15/05/2024

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