Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/1/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 9
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACION
DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
CADIZ

ANUNCIO de fecha de la firma electrónica, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por el que se acuerda la apertura del trámite de información pública de solicitud de mejora de acceso existente acceso al Camino Cascabel en la carretera A-2228 de Vejer de la Frontera a Benalup - Casas Viejas, p.k. 10+050, margen izquierda término municipal de Medina Sidonia.

La Delegada Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz ha acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, someter a información pública el proyecto de actuación referido en el anuncio, por el plazo de veinte 20 días hábiles, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estime pertinentes relacionadas con la mejora y reordenación de accesos planteados a que pudieran dar lugar.

Por tanto, se somete a información pública la solicitud de mejora de acceso existente acceso al Camino Cascabel en la carretera A-2228 de Vejer de la Frontera a Benalup - Casas Viejas, p.k. 10+050, margen izquierda término municipal de Medina Sidonia, durante el plazo de veinte 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Se pone a disposición de cualquier persona física, jurídica o interesada la documentación presentada por el promotor en formato digital en la sede de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal s/n. Edificio Junta de Andalucía, 5 planta, Servicio de Carreteras, 11071
Cádiz, en horario de 09:00 a 14:00 horas, los días laborables de lunes a viernes.

Las alegaciones que se deseen formular se realizarán en la Ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía ws050.juntadeandalucia.
es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel en la sede anteriormente detallada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la citada Ley 39/2015.

Cádiz, a 19/12/23. La Delegada Territorial, Carmen Sánchez Barrera.
Firmado.

Nº173.922/23

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

Miguel Fermín Alconchel Jiménez Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Los Barrios Cádiz, en virtud de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, vengo en dictar el siguiente,
DECRETO
Departamento: Gabinete de Alcaldía Expte./Ref: 2023/DYN_01/002311
Asunto: DECRETOS Y NOTIFICACIONES
Interesado: D. Pablo García Sánchez
Visto el Decreto de Alcaldía n.º 1309, de fecha 27 de junio de 2023, nombramiento Tenientes de Alcalde mandato 2023-2027.

Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto a tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Dado que durante el día 02 de enero de 2024, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio, resulta necesario sustituir al alcalde en todas sus funciones propias del cargo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, VENGO EN RESOLVER:

Primero.- Delegar en D. Pablo García Sánchez, primer teniente de alcalde la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, durante 02 de enero de 2024
por ausencia del Alcalde.

Segundo.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Cuarto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

12 de enero de 2024

Quinto.- La presente resolución será publicada en el BOP de la provincia, tablón electrónico y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

Sexto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD
2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Así lo dijo, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios en la fecha de la firma electrónica que figura en el presente Documento.
De lo que como Secretario Accidental doy fe y se procede a su transcripción al Libro de Resoluciones.
Nº 175.853/23


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO

SOBRE LA APROBACIÓN DE REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN
VIVERO DE EMPRESA MUNICIPAL

El Pleno del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, en sesión de carácter extraordinario, celebrada el pasado día 13 de octubre de 2023, aprobó inicialmente el REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN VIVERO DE EMPRESA MUNICIPAL.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 206, de 30 de octubre de 2023, sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado.

El Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

29/12/2023. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Andrés Clavijo Ortiz.
LA SECRETARIA-INTERVENTORA. Fdo.: Cristina Olano Martín.
REGLAMENTO UTILIZACIÓN VIVERO DE EMPRESA MUNICIPAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Viveros de Empresas y Espacio Coworking se constituyen como espacio físico de titularidad pública municipal para la promoción del empleo y autoempleo.

Ofrecen la adjudicación temporal de despachos a emprendedores o a PYMES, así como de puestos de trabajo compartido en formato de coworking, y la prestación de servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación de estas empresas durante los primeros años de su vida.

Los fines que se pretenden con la puesta en marcha del Vivero son:

1. Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.

2. Favorecer la generación de empleo.

3. Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de carácter innovador.

4. Crear un medio idóneo, en condiciones de precio y servicios, que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su plan de empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y de actuar en condiciones de mercado.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Vivero de Empresas y Espacio Coworking del Ayuntamiento de Paterna de Rivera para el cumplimiento de los fines a los que sirve.

En concreto se regulan:
a El procedimiento para el acceso al uso de despachos y puestos en el área coworking.
b Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas y emprendedores que lo utilicen.
c La administración del Vivero en orden a su mantenimiento y conservación, así como los espacios, área coworking y despachos de uso común.
d Las relaciones de vecindad entre los usuarios del Vivero y el uso adecuado de servicios y zonas comunes.
e Los efectos y consecuencias del incumplimiento de las presentes instrucciones.
f Las funciones de la Comisión Técnica del Vivero.

SEGUNDO: Carácter Normativo.

Las estipulaciones establecidas en el presente reglamento serán obligatorias para todos los usuarios de las instalaciones del Vivero.

TERCERO: Servicios del Vivero
El Vivero ofrecerá una serie de servicios básicos;
- Suministro de agua, luz y climatización - Limpieza, mantenimiento y conservación del Vivero.
- Área de descanso.
- Espacios comunes según disponibilidad.

CUARTO: Régimen de uso de las instalaciones del vivero municipal.

El régimen de utilización de las instalaciones del vivero municipal será en régimen de concesión demanial.
Los pliegos de condiciones económico-administrativas que rijan el otorgamiento de concesiones sobre las instalaciones del vivero contendrán las cláusulas con arreglo a las cuales deberán otorgarse. Entre las cuales constarán las siguientes:
a Objeto y límite de la concesión.
b Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el concesionario.
c Plazo, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica.
d Obligaciones y derechos recíprocos del concesionario y Entidad Local.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/1/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date12/01/2024

Page count7

Edition count6008

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

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