Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O. P. DE CADIZ NUM. 6

Artículo 16.- Inicio del procedimiento
1. La colocación de las parcelas, solares y edificaciones en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución y el consiguiente inicio del plazo para convocar la licitación, determinará la imposibilidad de iniciar o proseguir el proceso edificatorio y de obtener licencia para realizar cualquier tipo de obra o actuación en las mismas.

2. En el inicio del procedimiento se puede acordar de oficio por el Ayuntamiento, o a solicitud de cualquier persona interesada.

Artículo 17.- Plazo de convocatoria de la licitación
Si mediase solicitud de interesado para la iniciación de la licitación, éste se convocará dentro del plazo de los dos meses siguientes a la presentación de dicha solicitud.

Artículo 18.- Procedimiento de venta forzosa.

1. La convocatoria del concurso para la venta forzosa se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del Ayuntamiento y requerirá la aprobación del pliego de condiciones, conforme a la normativa de régimen local y a la legislación de contratos del sector público, determinando las condiciones que hayan de cumplir las personas que pretendan resultar adjudicatarias de su ejecución, en el que habrán de contemplarse como mínimo los siguientes extremos:
a Precio a satisfacer por el adjudicatario que será el valor de la parcela o del solar, estimado conforme a los criterios legales de valoración, incluyéndose el valor de la edificación existente siempre y cuando proceda la conservación de la misma. A los efectos de la determinación de dicho valor, las cargas y gravámenes, incluidos los arrendamientos que pesen sobre el inmueble se aplicarán como decremento. El valor de la parcela y en su caso la edificación, se determinará por los técnicos municipales o por informe de tasación de una empresa que preste el servicio de tasación debidamente homologada según la normativa vigente. Cuando la solicitud de venta forzosa provenga de un tercero, junto con la solicitud deberá presentar un informe de tasación de la finca en cuestión con una fecha de antigedad no superior al año.
b Los criterios de adjudicación del concurso para la venta forzosa.
c Plazo máximo para el inicio de las obras y la ejecución de la edificación y, en su caso, las obras de urbanización.
d Garantía definitiva del cumplimiento del deber de edificar por el cinco por ciento del precio de ejecución material.
e La convocatoria podrá prever que el precio de adjudicación se pague en especie, en cualquier forma, y en particular, con inmuebles o fincas de la edificación resultante constituidas en régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, siendo en tal caso obligado aportar el correspondiente proyecto técnico por los licitadores para el supuesto de que no sea aportado por el Ayuntamiento.

2. La diferencia entre el precio fijado en la convocatoria y el efectivamente resultante de la adjudicación corresponderá al Ayuntamiento, que deberá destinarlo al patrimonio público de suelo.

3. Antes de la resolución sobre la adjudicación, deberá otorgarse trámite de audiencia al propietario para que pueda manifestar la aceptación de alguna de las ofertas que le hubieren sido formuladas o el rechazo de todas. Transcurrido sin efecto el trámite de audiencia, o habiendo rechazado el propietario todas las ofertas, se procederá sin más trámites a la adjudicación del concurso. En el caso de que el propietario aceptase alguna de las ofertas formuladas, deberá presentar, por sí mismo o a través del correspondiente concursante y dentro del período de audiencia, convenio, suscrito con dicho concursante y elevado a escritura pública, preparatorio de la resolución del concurso.

4. La certificación municipal del acuerdo de adjudicación producirá la transmisión forzosa de la propiedad.

5. En caso de quedar desierto el concurso, el municipio podrá optar, dentro de los seis meses siguientes a la resolución del concurso, entre la convocatoria de un nuevo concurso o la adquisición, asimismo forzosa y por el precio fijado en aquel primero, de la parcela o solar con destino al patrimonio municipal de suelo. En la convocatoria del segundo concurso, el precio de licitación se incrementará en los gastos habidos en el primero. El importe de dichos gastos corresponderá al Ayuntamiento.

Artículo 19.- Incumplimiento de las condiciones de adjudicación de la licitación
La ejecución por sustitución regulada en el artículo anterior será de aplicación al incumplimiento de las condiciones de la adjudicación del concurso. En caso de convocatoria de nuevo concurso, el precio a satisfacer por el nuevo adjudicatario será el setenta y cinco por ciento de la cantidad que resulte de incrementar el precio de licitación fijado para el primer concurso con el importe de todos los gastos necesarios y útiles que haya realizado su adjudicatario para la ejecución de las obras de edificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Normativa supletoria
Se aplicarán de manera supletoria a las normas establecidas en la presente Ordenanza aquellas recogidas en la legislación relativa a la materia específica sobre la que versa esta ordenanza especialmente, el Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro municipal de Solares, la Legislación de Expropiación Forzosa, de Procedimiento Administrativo Común y de Contratación Pública que se encuentren en vigor en el momento de su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Denominación del Registro
El Registro pasa a denominarse Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, dejando sin efecto la denominación con la que se creó, Registro de Solares y terrenos sin urbanizar y Edificaciones Ruinosas e Inadecuadas.

27 de diciembre de 2023. Fdo.: D. Daniel Manrique de Lara Quirós.
Delegado de Urbanismo Nº 175.014/23


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

Aprobado inicialmente el Reglamento de Control Horario y Presencia de los/as Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Bornos, por acuerdo del Pleno de
9 de enero de 2024

la Corporación de fecha 21 de diciembre de 2023, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado en la Secretaría General y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.

Bornos, 28 de diciembre de 2023. El Alcalde. Fdo.: Hugo Palomares Beltrán.
Nº 175.042/23


AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS

Miguel Fermín Alconchel Jiménez Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Los Barrios Cádiz, en virtud de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, vengo en dictar el siguiente, DECRETO
Departamento: Alcaldía Expte./Ref: 2023/DYN_01/002302
Asunto: Delegación de funciones de Alcalde Interesado: D. Pablo García Sánchez
Visto el Decreto de Alcaldía n.º 1309, de fecha 27 de junio de 2023, nombramiento Tenientes de Alcalde mandato 2023-2027.

Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto a tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Dado que durante el día 28 de diciembre de 2023, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio, resulta necesario sustituir al alcalde en todas sus funciones propias del cargo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, VENGO EN RESOLVER:

Primero.- Delegar en D. Pablo García Sánchez, primer teniente de alcalde la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, durante 28 de Diciembre de 2023 por ausencia del Alcalde.

Segundo.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Cuarto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Quinto.- La presente resolución será publicada en el BOP de la provincia, tablón electrónico y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

Sexto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD
2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Así lo dijo, manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios en la fecha de la firma electrónica que figura en el presente Documento.
De lo que como Secretario Accidental doy fe y se procede a su transcripción al Libro de Resoluciones.

27/12/2023. EL ALCALDE. Fdo. Miguel Fermín Alconchel Jiménez. EL
SECRETARIO-ACCIDENTAL, P.D. 1976 de 31/10/2023. Fdo. Francisco J. Fuentes Rodríguez.
Nº 175.061/23

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date09/01/2024

Page count19

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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