Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/10/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de octubre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 201

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO ECONÓMICO: QUINTO
TENIENTE DE ALCALDESA, DON DAVID SALAZAR GONZÁLEZ.
SÉPTIMO: Delegar en favor de los concejales que se expresan, la responsabilidad de la dirección y gestión de los servicios indicados, en los términos previstos en el artículo 43.5.b del ROFRJEL, es decir, incluyendo la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD
Oficina de la Primera Vuelta al Mundo y Fondos Europeos y otros programas: Doña Mónica González Pecci.
Fiestas: Don Francisco Pizarro Galán.

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, SEGURIDAD CIUDADANA, COMERCIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Seguridad Ciudadana, Cultura y Memoria Histórica: Don Narciso Vital Fernández.
Medio Ambiente, Playas, Salud, Consumo y Bienestar Animal: Doña Carmen Pozo Vallecillos.
Igualdad, Comercio y Mercado: Doña María Elena Begoña Ramírez Guerrero.

ÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y URBANISMO
Discapacidad, Educación y ELICODESA: Doña Matilde Cabello Salas.
Bonanza, la Algaida, Tráfico y Movilidad: Don Félix Sabio Redondo.
Juventud: Don Francisco Pizarro Galán.

ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Infraestructura y Emulisán: Don David González Barbé.

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO ECONÓMICO
Formación y Empleo, Fomento de Empresas y Nuevas Tecnologías: Doña Miriam Pérez Marín.
Contratación: Don Félix Sabio Redondo.

OCTAVO: Al amparo de lo establecido en el art.43.5.c del ROFRJEL, nombrar a DON FRANCISCO VERANO SÁNCHEZ, Delegado especial del barrio de La Jara; y a DON FÉLIX SABIO REDONDO Delegado especial del barrio de La AlgaidaBonanza.

NOVENO: En general, quedan así mismo delegadas en los Tenientes de Alcaldesa Delegados de Área, respecto del ámbito material que constituya su esfera de competencias:
La incoación e instrucción de toda clase de procedimientos administrativos, incluidos los sancionadores, cuando su resolución corresponda al Pleno, Junta de Gobierno Local o Alcaldesa.
Las facultades y potestades que deban corresponder a la Alcaldesa en relación de la materia por aplicación de lo establecido en el epígrafe s del punto 1, del art.º 21 de la LBRL, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
La competente de solicitar, gestionar y justificar la aplicación de las subvenciones concedidas al Ayuntamiento por otras Administraciones, que se refieran a las materias propias de su ámbito. De todo los trámites que requiera la gestión de la ayuda correspondiente habrá de darse cuenta a esta Alcaldía con carácter previo en los términos establecidos en el artículo 115 del ROF RD2568/86.
La competencia de tramitar, conceder y aprobar la cuenta justificativa de todo tipo de ayuda municipal que se conceda desde el Ayuntamiento ejerciendo la actividad de fomento dentro del ámbito de sus competencias.
Con carácter general, el órgano delegado habrá de informar a esta Alcaldía con carácter previo de las gestiones realizadas en todos aquellos asuntos que tengan trascendencia.
En caso de duda o concurrencia de intereses propios de distintas Áreas afectadas será Alcaldía quien determine el Área competente.

DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el art.º 115 del ROFRJEL, la delegación que se contiene en este Decreto, comprende el conocimiento, instrucción y, en su caso, resolución de las reclamaciones o recursos de toda índole y naturaleza, excepción hecha del de alzada, que se formulen o interpongan por los interesados en los procedimientos administrativos, contra los actos, definitivos o de trámite, -en los supuestos previstos en las leyesdictados por los Tenientes de Alcalde en el ejercicio de las facultades que les han sido delegadas.

UNDÉCIMO: Delegar en la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
el otorgamiento, revocación, régimen sancionador y de restablecimiento de la legalidad, en su caso, que se refiera o derive de concesiones y autorizaciones de uso de bienes de dominio público local, excepto la ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante en plaza de San Roque, Calzada de la Duquesa Isabel y parcela del mercadillo. Asimismo, esta delegación incluye la autorización de la ocupación de la parcela patrimonial del Recinto Ferial en días distintos a la Feria de la Manzanilla.

DUODÉCIMO: La presente resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en el boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto se despachará, por la Secretaría General testimonio de la misma, y de dar conocimiento de ella al Pleno del Ayuntamiento; por último, de su aceptación, en cuanto les afecte, por aquellos a cuyo favor se efectúa alguna delegación de facultades; todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 44.2 y 114.1 del mismo texto legal.

6/7/23. LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: Alicia Bernardo Fernández Nº 105.139


AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
ANUNCIO

Mediante Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día uno de septiembre de 2023, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de edificaciones y construcciones incluidas en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno, acordando la apertura de un periodo de exposición pública de treinta días, con la advertencia de que en el caso de que no se hubiera presentando
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ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA INSPECCION TECNICA DE
EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES INCLUIDAS EN EL AMBITO
DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL
CONJUNTO HISTÓRICO Y ENTORNO

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en su artículo 145, establece lo siguiente: El municipio, mediante la correspondiente ordenanza, podrá delimitar áreas en las que las personas propietarias de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas deberán realizar, con la periodicidad que se establezca, y mínima de diez años, una inspección dirigida a determinar su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre su grado de eficiencia energética. El municipio podrá requerir de los propietarios los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, en caso de comprobar que estas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

Así mismo, en desarrollo del citado precepto legal, el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, regula, en los artículos 323 a 327, la Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones.

En virtud de la referida regulación, ha quedado derogada la normativa autonómica en la que se basa la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación e Inspeccion Tecnica de Edificios, hasta el momento vigente. Es necesario por ello, adaptar la reglamentación municipal al nuevo marco normativo, el cual, además, ofrece la posibilidad al municipio de delimitar áreas de actuación para la Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones. Con ello, se posibilita que el esfuerzo público y privado en esta materia se circunscriba al Centro Histórico y su entorno, zona que, por el carácter y estado de sus inmuebles, precisa de articular medios específicos de intervención, en orden a la conservación de los edificios y construcciones enclavadas en la misma.

Con tal finalidad, se ha elaborado el siguiente texto:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que el 13 de febrero de 2007, el Excmo. Ayuntamiento Pleno de El Puerto de Santa María acordó aprobar la ORDENANZA SOBRE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN E INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS, se ha modificado de manera fundamental el marco normativo que afecta a los inmuebles radicados en el Centro Histórico de nuestra ciudad. Así, el 4 de junio de 2021 entró en vigor PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CONJUNTO
HISTÓRICO Y ENTORNO PREPICHYE. Por otra parte, la Junta de Andalucía aprobó la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en cuyo artículo 145 se prevé lo siguiente: El municipio, mediante la correspondiente ordenanza, podrá delimitar áreas en las que las personas propietarias de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas deberán realizar, con la periodicidad que se establezca, y mínima de diez años, una inspección dirigida a determinar su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre su grado de eficiencia energética. El municipio podrá requerir de los propietarios los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, en caso de comprobar que estas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

Asimismo, la Administración Autonómica ha aprobado el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Dicho reglamento dedica los artículos 323 a 327 a la Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones.

Se hace necesario, por tanto, adaptar la normativa municipal a la regulación vigente en esta materia.

En línea con lo previsto en el citado artículo 145 de la LISTA y concordante de su Reglamento, constituye el ámbito de actuación de la presente ordenanza las edificaciones y construcciones incluidas en el ámbito del PLAN ESPECIAL DE
PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y
ENTORNO PREPICHYE, pues se considera prioritario centrar la inspección en esa área de manera que se garantice la preservación y mejora de los valores de la ciudad histórica y su entorno. Ello, sin perjuicio del ejercicio de las potestades municipales en materia de Disciplina Urbanística frente a los titulares de inmuebles que incumplan el deber legal de conservación.

En cuanto a su contenido, esta normativa, a diferencia de la aprobada en 2007, se limita exclusivamente a regular la Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones, pues las consecuencias del incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación se encuentran suficientemente descritas en la legislación urbanística de aplicación mediante la figura de la orden de ejecución de obras y la atribución a la Administración de la facultad de adoptar las medidas de ejecución forzosa en caso de inobservancia de lo ordenado, no precisando de desarrollo a través de ordenanza municipal.

Finalmente, mediante este texto reglamentario se pretende agilizar la tramitación administrativa de la Inspección Técnica de la Edificación situando al propietario en el eje de la actuación de conservación de la edificación mediante la figura del compromiso de ejecución recogido en el artículo 10 de la Ordenanza.

Artículo 1. Fundamento, objeto y contenido de la Ordenanza
Se regula en esta Ordenanza la obligación de los propietarios, comunidades de propietarios y titulares de uso de construcciones y edificaciones, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre su grado de eficiencia energética.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/10/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/10/2023

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Last issue15/05/2024

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