Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/10/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 194
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA AZUL
CADIZ
ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ACUERDO de 27 de septiembre de 2023 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, por la que se abre un periodo de información pública sobre:

EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS 22VP1347

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, B.O.J.A. N.º 87, de 4 de agosto y en virtud de las competencias del artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente citado:
ACUERDO

Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: 22VP1347 con la denominación: PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 1.000
kWp PARA AUTOCONSUMO, COMUNIDAD DE REGANTES DE LLANOS DE
VILLAMARTÍN, en el término municipal de Villamartín promovido por COMUNIDAD
DE REGANTES LLANOS DE VILLAMARTÍN G11727989, del cual se resume la siguiente información:
Superficie afectada: 30,09 m2
Vías pecuarias afectadas: 11041001.- CAÑADA REAL DE UBRIQUE A SEVILLA

Y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:
Solicitud y documentación anexa.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente, cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.

Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.

Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
En la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a través de la siguiente página web:https www.juntadeandalucia.es/
organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/participacion/
todos-documentos.html En las dependencias de la delegación territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6 4 Planta, 11071 Cádiz, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos, con cita previa.

Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. EL DELEGADO
TERRITORIAL. Óscar Curtido Naranjo. Firmado.
Nº 131.172

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2023, acordó lo siguiente:

Primero.- Solicitar la delegación de la competencia de inspección del IAE
a la Administración Tributaria del Estado de los siguientes municipios antes del 1 de octubre de 2023 para que produzca efectos a partir de 2024:

1. Alcalá de los Gazules
2. Barbate
3. BenalupCasas Viejas
4. Castellar de la Frontera
5. Paterna de Rivera
6. Puerto Real
Segundo.- Poner en conocimiento a los Servicios y Áreas técnicas afectadas dicha solicitud y su posterior confección.

Tercero.- Proceder por la Diputación provincial de Cádiz a la publicación en el B.O.P de Cádiz y en el B.O.J.A. del acuerdo que adopte el Pleno de la corporación, para general conocimiento.

Cuarto.- Notificar a los municipios afectados la aceptación plenaria referida con anterioridad.

11 de octubre de 2023

3/10/23. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Almudena Martínez del Junco. Firmado.
Nº 132.121

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

Don Luis Mario Aparcero Fernández de Retana, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto con esta fecha dictar el siguiente DECRETO

Ampliación de las competencias de Educación en el Decreto de Delegaciones de competencias del Sr. Alcalde Presidente a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales, n.º 4467/2023 de fecha 20 de junio de 2023.

Con fecha 20 de junio de 2023, mediante Decreto de Alcaldía Presidencia n.º 4467/2023, se acordó en el punto SEGUNDO Delegar las competencias de la Alcaldía Presidencia a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales en los siguientes términos. Siendo delegada la competencia de Educación a favor de la Concejala D.
Virginia Porras Méndez.

Vista la providencia de la Alcaldía Presidencia de fecha 28 de septiembre de 2023, donde se solicita a petición de la Concejala Delegada de Educación la ampliación de las facultades que comprenden la Delegación de Educación, concretamente en materia de formación, cursos y talleres dirigidos a la comunidad educativa en general, sin discriminación de ninguna materia o nivel educativo, presencial o telemática, y en los casos preceptivos certificándose la asistencia.

Es por ello, que al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por RD 2568/86 de 28 de noviembre, en concordancia con sus arts. 43 a 45 y 121, y art. 109. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común HE RESUELTO:

PRIMERO.- Incluir dentro de la delegación de Educación las siguientes facultades:
- Formación, cursos y talleres dirigidos a la comunidad educativa en general, sin discriminación de ninguna materia o nivel educativo, presencial o telemática, y en los casos preceptivos certificándose la asistencia
SEGUNDO.- Remitir el presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo. Igualmente publicar el Decreto en el Tablón Electrónico, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento; de la misma manera se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión ordinaria que celebre.

TERCERO.- Notificar el presente a la Delegación de Educación para su conocimiento y efectos oportunos.

Así lo manda y firma el Alcalde Presidente, a 29/9/23. EL ALCALDE
PRESIDENTE, Luis Mario Aparcero Fernández de Retana. Firmado. Transcribe al Libro de Resoluciones de Alcaldía, LA SECRETARIA GENERAL RD 128/2018, de 16 de marzo, Elena Zambrano Romero. Firmado.
Nº 130.862


AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ANUNCIO

Aprobación provisional de la imposición y de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dña. María Vanessa Beltrán Morales, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Prado del Rey, HACE SABER: Que habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de imposición y ordenación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la referida imposición y ordenación del impuesto, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.

ARTÍCULO 3. Naturaleza tributaria
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.

ARTÍCULO 4. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/10/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/10/2023

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Last issue15/05/2024

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