Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/10/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 201
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
ANUNCIO

Con fecha 04/07/2023 se ha dictado por la Alcaldesa Decreto N.º 1532/2023, que modifica el Decreto N.º 1504/2023 de modificación de estructuración administrativa y delegaciones genéricas; que se hace público en cumplimiento del artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

Tras la constitución de la Corporación el pasado día 17 de junio, con fecha 27 de junio de 2023 se aprobó el correspondiente decreto de estructuración administrativa, resolución número 1478/2023, modificado por el 1504/2023.

A fecha de hoy, se constata una errata material en dicha resolución respecto a su apartado SÉPTIMO donde se procede a delegar en favor de los concejales que se expresan, la responsabilidad de la dirección y gestión de los servicios indicados, en los términos previstos en el artículo 43.5.b del ROFRJEL, es decir, incluyendo la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercerosconsistente en que ha de añadirse la competencia de mercado - perteneciente al ÁREA DE SERVICIOS
SOCIALES, SEGURIDAD CIUDADANA Y COMERCIOcomo nueva delegación a favor de la edil Doña Doña María Elena Begoña Ramírez Guerrero .

Conforme al apartado segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus acto.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3
y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y los artículos 2, 3, 43, 44, 45, 46.1 y 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre BOE n.º 305 de 22.12.1986 ROFRJEL, respectivamente, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO:

PRIMERO: Dejar sin efecto la última estructuración adoptada a través de resolución de Alcaldía 2023/1504 de 3 de julio de 2023, subsanar la errata descrita y aprobar - por claridad expositivauna nueva resolución de estructuración que, manteniendo íntegramente todo el contenido material de la resolución anterior, incorpore, no obstante, el cambio descrito. Así mismo se mantiene vigente y sin cambios el decreto de delegaciones de facultades y potestades específicas en las Tenencias de Alcaldía.

SEGUNDO: La Administración Municipal queda estructurada en cinco grandes Áreas, que comprenden el ejercicio de las competencias municipales en relación con las materias y servicios que se indican:

A ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD: Oficina de Primera Vuelta al Mundo, Oficina Ciudad Gastronómica, Fondos Europeos y otros programas, Turismo, Fiestas y Deportes.
Queda adscrito a este área el Patronato Municipal de Deportes PMD.

B ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, SEGURIDAD CIUDADANA
Y COMERCIO: Servicios Sociales, Oficina de la Vivienda, Seguridad Ciudadana, Cultura, Memoria Histórica, Medio Ambiente y Playas, Salud y Consumo, Bienestar Animal, Igualdad, Comercio y Mercado.
Queda adscrita a este área la empresa municipal de la Residencia de Mayores EMUREMASA.

C ÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y URBANISMO:
Urbanismo, Discapacidad, Tráfico y Movilidad, Juventud y Educación, Bonanza y Algaida.
Quedan adscritas a este área la empresa municipal de limpieza de colegios y dependencias municipales ELICODESA y la Gerencia Municipal de Urbanismo GMU, incluyéndose la Presidencia ésta última.

D ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INFRAESTRUCTURAS:
Infraestructuras, Parques y Jardines, Limpieza Viaria, La Jara, Economía y Hacienda, Oficina de Gestión y Seguimiento Presupuestario, Rentas y Participación Ciudadana Quedan adscritas a este área la empresa municipal de Recaudación y Servicios ERESSAN y de limpieza EMULISAN.

E ÁREADE RECURSOS HUMANOS Y FOMENTO DEL DESARROLLO
ECONÓMICO: Régimen Interior, Recursos Humanos, Formación y Empleo, Contratación, Patrimonio, Nuevas Tecnologías, Transparencia, Protección de datos y Fomento de Empresas.
Las competencias relativas a Agricultura y Pesca se asumen directamente por la Alcaldesa.

TERCERO: Nombrar Tenientes de Alcaldesa, por el orden que se cita, a los siguientes concejales que en virtud de ello, conformarán la Junta de Gobierno Local:
PRIMER TENIENTE DE ALCALDESA: DON VÍCTOR MORA ESCOBAR.
SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDESA: DOÑA NURIA PRADO RODRÍGUEZ.
TERCERA TENIENTE DE ALCALDESA: DOÑA MÓNICA GONZÁLEZ PECCI.
CUARTO TENIENTE DE ALCALDESA: DON FRANCISCO VERANO SÁNCHEZ..
QUINTO TENIENTE DE ALCALDESA: DON DAVID SALAZAR GONZÁLEZ.

CUARTO: La Junta de Gobierno Local estará integrada por la Alcaldesa, que la presidirá, y por los siguientes Tenientes de Alcaldesa:
DON VÍCTOR MORA ESCOBAR.
DOÑA NURIA PRADO RODRÍGUEZ.
DOÑA MÓNICA GONZÁLEZ PECCI.
DON FRANCISCO VERANO SÁNCHEZ.
DON DAVID SALAZAR GONZÁLEZ.

23 de octubre de 2023

Se reunirá en sesión ordinaria todos los JUEVES, a las NUEVE HORAS
Y TREINTA MINUTOS, salvo que fuere inhábil, en cuyo caso lo hará el siguiente día hábil.

QUINTO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes facultades y potestades:
1. Aprobación de las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública y, en su caso, del personal laboral fijo, así como de la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo y procedimiento de libre designación reservado a funcionarios.
2. Aprobación de expedientes de contratación, y adjudicación de los contratos, de ejecución de obras, suministros, servicios, asistencia técnica y, en general, toda clase de contratos de naturaleza administrativa especial o privada cuya cuantía supere los TRESCIENTOS MIL EUROS 300.000,00 € y no excedan del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni, en todo caso, de SEIS MILLONES DE EUROS 6.000.000,00 €.
3. Asimismo, aprobación de expedientes de contratación y adjudicación de contratos plurianuales, cualquiera que sea su importe o naturaleza, siempre que su duración no sea superior a cuatro 4 años y el importe acumulado de las respectivas anualidades no rebase el importe de SEIS MILLONES DE EUROS 6.000.000,00 €.
4. Las dos delegaciones previas comprenden la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, de prescripciones técnicas, la autorización del gasto, inicio del procedimiento de licitación, adjudicación del contrato, revisión de precios, y en general, la resolución de cuantas incidencias surjan en la ejecución de los contratos. Así mismo, se extiende al ejercicio de cuantas facultades se atribuyen al órgano de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, singularmente, el ejercicio de las prerrogativas de la Administración sobre interpretación, modificación y resolución, previo informe de la Secretaría General en aquellos casos que resulte preceptivo.
5. Aprobación de los expedientes de concesión de servicios y adjudicar su prestación, cuando su cuantía no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de SEIS MILLONES DE EUROS
6.000.000,00 €.
6. Enajenación de bienes, inmuebles o muebles, y derechos cuando su valor exceda de trescientos mil 300.000 euros y no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni de TRES MILLONES DE
EUROS 3.000.000,00 €, siempre que, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles declarados de valor histórico artístico, aquella estuviese prevista en éste.
7. Adquisición de toda clase de bienes y derechos, cuando su precio o valor sea superior a trescientos mil 300.000 euros y, no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de TRES MILLONES DE
EUROS 3.000.000,00 €.
8. El ejercicio de la facultad de constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles, de naturaleza patrimonial, en garantía del cumplimiento de toda clase de obligaciones, siempre que, el valor del bien gravado exceda de 60.000 euros, todo ello en los términos establecidos en la legislación patrimonial o reguladora de las Haciendas Locales, en lo que resultare de aplicación.
9. Resolución de los procedimientos dimanantes del ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cualquiera que sea su causa o el servicio determinante de aquella cuando su cuantía exceda de TREINTA MIL EUROS 30.000 €.
10. El concierto de toda clase de operaciones de crédito, a largo plazo, excluidas las destinadas a financiar nuevos o mayores gastos corrientes, urgentes y necesarios, previstas en el art.º 158.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando su importe acumulado no exceda del diez 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y estén previstas en el mismo.
11. El concierto de créditos a corto plazo, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva, no supere el quince 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
12. Aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando de acuerdo con este Decreto sea competente para su contratación.

SEXTO: Delegar de forma genérica, en los términos del artículo 43.3 del ROFRJEL, la facultad de dirigir los servicios correspondientes a las áreas indicadas, así como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en el área respectiva, en los Tenientes de Alcaldesa que se expresan:
ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD: PRIMER TENIENTE DE
ALCALDESA, DON VÍCTOR MORA ESCOBAR, que asume la Presidencia y la facultad de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios propios del Patronato Municipal de Deportes.
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, SEGURIDAD CIUDADANA Y COMERCIO:
SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDESA, DOÑA NURIA PRADO RODRÍGUEZ.
ÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y URBANISMO: TERCERA
TENIENTE DE ALCALDESA, DOÑA MÓNICA GONZÁLEZ PECCI, que asume la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA E INFRAESTRUCTURAS: CUARTO
TENIENTE DE ALCALDESA, DON FRANCISCO VERANO SÁNCHEZ.

Incluye la facultad de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios propios del Ayuntamiento que comprenden los de Intervención, Gestión Tributaria e Inspección Fiscal, Oficina de Gestión y Seguimiento Presupuestario, Tesorería y Recaudación, así como la preparación de los asuntos que hayan de someterse a la consideración de la Alcaldesa-Presidenta. Igualmente, la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos; así como la aprobación de la liquidación de los Presupuestos consolidados y las cuentas de recaudación.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/10/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date23/10/2023

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First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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