Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/10/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 188

4. La Autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Catorce de septiembre de dos mil veintitrés. LADELEGADATERRITORIAL
EN CÁDIZ. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL.
Nº 126.298

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO
EDICTO

Por la presente le comunico que en sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de Puerto Serrano de 31 de julio de 2023, se ha aprobado lo siguiente:

Expte. núm.: 2023/IOF_02/000108

Asunto: EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
FINANCIADO CON CARGO A ANULACIONES O BAJAS DE CRÉDITOS DE
OTRAS APLICACIONES.

Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Serrano, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de julio de 2023, relativo a expediente de crédito extraordinario financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones BOP de Cádiz núm. 158, de 21
de agosto de 2023, Anuncio núm. 108.988, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el referido acuerdo, el mismo se eleva a definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17,.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, publicándose a continuación, dado el carácter sustancial del expediente de crédito extraordinario.

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y las especialidades del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En Puerto Serrano, a 22 de septiembre de 2023. EL ALCALDEPRESIDENTE. Fdo.: Daniel Pérez Martínez.

1. Aprobación, si procede, de expediente de crédito extraordinario 1/2023:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 1/2023, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo al siguiente detalle:
Partida 912/100.00
Partida 912/480.00

Baja en aplicaciones de gastos Denominación Retribuciones Alta en aplicaciones de gastos Denominación Dotaciones grupos políticos
TRATAMIENTO DE RESIDUOS, aprobada por este Ayuntamiento Pleno con carácter provisional, por mayoría absoluta, en sesión de 20 de julio de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 128, de fecha 4 de agosto de 2023, se entiende definitivamente aprobada dicha ordenanza, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta la Ordenanza Fiscal que se indica:
CAPITULO I:FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1: Fundamento y naturaleza.

1.1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LBRL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL.
CAPITULO II: HECHO IMPONIBLE

Artículo 2: Hecho Imponible.

2.1Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida y tratamiento de los residuos urbanos o municipales producidos como consecuencia de las siguientes actividades:
- Domiciliarias.
- Comerciales, oficinas y servicios.
- Sanitarios - Profesionales y artísticas - Industriales
2.2 La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatorio y general independientemente que los pisos o locales se encuentren vacios o no sean utilizados.
CAPITULO III: SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES

Artículo 3: Sujeto pasivo.

3.1 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen, aunque sea esporádicamente, las viviendas y locales en los lugares en que se preste el servicio a título de propietario, usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, de precario, beneficiados o afectados por el servicio
3.2 Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del inmueble, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio.

Artículo 4: Responsables.

4.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria CAPITULO IV: CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6: Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de vivienda o local,que se determinará en función de la naturaleza y destino de los mismos, según en los siguientes cuadros de tarifas bimestrales.

EPÍGRAFE 1. VIVIENDAY LOCALES SIN ACTIVIDAD COMERCIAL
O PROFESIONAL.
EPIGRAFE
CUOTA TRIBUTARIA
Viviendas y locales sin actividad comercial o profesional 25,81

Importe 4.500,00€
Importe 4.500,00€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Lo que se hace público para general conocimiento de la población.

22/09/23. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: D. Daniel Pérez Martínez.
Nº 126.894


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDAY TRATAMIENTO DE RESIDUOS

No habiéndose formulado reclamaciones contra el expediente inicial de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR RECOGIDA Y

2 de octubre de 2023

EPÍGRAFE 2. ALOJAMIENTOS.

EPIGRAFE
CUOTA TRIBUTARIA
Hoteles, moteles, hoteles apartamentos, pensiones y casa de huéspedes, centros hospitalarios y demás centros de naturaleza 50,24
análoga por cada plaza

Se entiende por alojamiento aquellos locales de convivencia colectiva no familiar entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios, y demás centros de naturaleza análoga siempre que exceda de 10 plazas.

EPIGRAFE 3. ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN.
EPIGRAFE
Supermercados, economatos y cooperativas Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas Carnicerías, pescaderías y similares

CUOTA TRIBUTARIA
164,50
164,50
50,24

EPIGRAFE 4. ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN.

EPIGRAFE
Restaurantes Cafeterías, whisquerías, pubs, bares y tabernas
CUOTA TRIBUTARIA
110,44
50,24

EPIGRAFE 5. ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS.

EPIGRAFE
Salas de fiestas, discotecas y salas de bingo Cines y teatros
CUOTA TRIBUTARIA
110,44
50,24

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/10/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date02/10/2023

Page count7

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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