Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2000 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 26 DE ENERO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.323
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

ACUERDO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE
COOPERACION EN MATERIA DE
CATASTROFES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante las Partes, TENIENDO PRESENTE sus excelentes relaciones;

Ley 25.240
Apruébase el Acuerdo suscripto con la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes.
Sancionada: Diciembre 29 de 1999.
Promulgada de Hecho: Enero 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACION EN
MATERIA DE CATASTROFES, suscripto en Santiago REPUBLICA DE CHILE, el 8 de agosto de 1997, que consta de DOCE 12 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE.
Registrado bajo el Nº 25.240
RAFAEL PASCUAL. CARLOS ALVAREZ.
Luis Flores Allende. Mario L. Pontaquarto.

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
1. Intercambio de información tendiente a la prevención de catástrofes o de sus efectos dañosos.
2. Intercambio de información y experiencias en materia de acciones en caso de catástrofe.
3. Intercambio de información en materia de tecnología aplicable a las acciones en caso de catástrofe.

5. Planificación conjunta en materia de mitigación y coordinación operativa ante hipótesis de riesgo común.

COMPROMETIENDOSE a fomentar el desarrollo de la referida cooperación;

a Empleo de personal y medios de una Parte a requerimiento de la otra.

Recordando la Declaración Final de la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Viña del Mar 11 de noviembre de 1996, particularmente su punto Nº 39, que alude a la creación de la Asociación Iberoamericana de Organismos de Protección y Defensa Civil y al fomento de la cooperación en este ámbito;

ARTICULO 1
DEFINICION DE TERMINOS
A los efectos del presente Acuerdo:
1. Por catástrofe se entiende todo hecho así calificado por la Parte que requiera la asistencia ya sea de origen natural o provocado por el hombre que, por sus características, pueda provocar graves daños a la vida, salud, los servicios esenciales o la propiedad de la población o al medio ambiente.
2. Por organismos competentes se entienden todos los organismos que, conforme al derecho interno de las Partes, tienen competencia para intervenir en caso de catástrofe. Las Partes se comunicarán recíproca y oportunamente cualquier modificación que a estos efectos de produzca.
Actuarán como entidades coordinadoras los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
3. Por acciones en caso de catástrofe se entienden todas las acciones tendientes a prevenir, impedir o mitigar los efectos de una catástrofe.
ARTICULO 2
OBJETO DE LA COOPERACION
Las Partes, a través de sus organismos competentes, cooperarán mutuamente en las acciones que emprendan en sus respectivos territorios en caso de catástrofe. La referida cooperación se realizará en los siguientes ámbitos:

c Provisión de alimentos y medicamentos a requerimiento de la otra Parte y otros elementos necesarios para mitigar los daños causados por una catástrofe.
ARTICULO 3

6. Colaboración mutua en las acciones en caso de catástrofe mediante:

CONSIDERANDO que el espíritu de solidaridad y de buena vecindad entre ambos Estados se manifieste en casos de catástrofes y que ese espíritu puede fortalecerse mediante formas que permitan actuar con mayor eficacia y rapidez;

b Utilización de medios de apoyo técnico y logístico a disposición de una Parte a requerimiento de la otra, para catástrofes ocurridas en el territorio de ésta.

4. Diseño y elaboración de Programas, Proyectos y Planes Conjuntos de contingencia para caso de catástrofes.

TENIENDO EN CUENTA el interés recíproco en promover la cooperación mutua en materia de catástrofes;

Han acordado lo siguiente:

ACUERDOS

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

DESEANDO fortalecer dichas relaciones;

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
COMISION MIXTA
A los efectos de la aplicación de las normas del presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta, conformada por representantes de los organismos competentes de las Partes y presidida por funcionarios de ambos Ministerios de Relaciones Exteriores. La Comisión Mixta tendrá como función la coordinación de las actividades definidas en el Artículo 2, como asimismo, efectuar el seguimiento de las actividades conjuntas que la Comisión establezca o acuerde.

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 88/00
Desígnanse miembros del Directorio.

3

ACUERDOS
Ley 25.240
Apruébase el Acuerdo suscripto con la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes.

1

BIBLIOTECA NACIONAL
Decreto 79/00
Desígnase Director.

2

Decreto 80/00
Desígnase Subdirectora.

3

BIBLIOTECAS POPULARES
Decreto 81/00
Desígnase Presidente de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

3

DEUDA PUBLICA
Resolución 25/00-ME
Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados Bonos de la República Argentina en Euros 10,25% 2000-2007.

Pág.
PRESUPUESTO
Resolución 3/00-ETOSS
Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios para el año 2000.

4

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 468/00-ANMAT
Dispónese el cese de la prohibición de comercialización y uso de los esmaltes de uñas marcas Polinesia, Topsy, Mulberi y Guitare, elaborados por la firma Percolac S.A.

4

Disposición 469/00-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto denominado Shampoo Nutritivo Pantene Pro-V, para cabello seco o maltratado, de la firma Procter &
Gamble Interamericas.

4

SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto 89/00
Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

3

3
FE DE ERRATAS

EXENCION DE GRAVAMENES
Resolución 20/00-ME
Exímese al Instituto Provincial de Seguros Dr. Jaime Hernán Figueroa Seguros Comerciales En liquidación de la provincia de Salta de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ley 25.235

2

AVISOS OFICIALES
3

Nuevos Anteriores
6 15

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/01/2000

Page count16

Edition count9351

First edition02/01/1989

Last issue30/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031