Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 4 DE ENERO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.307
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE ESLOVENIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Eslovenia, en adelante denominados las Partes.
Reconociendo la importancia del desarrollo de la investigación científica, Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I

haber cumplido los requisitos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo.

Decreto 127/99

Tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por igual período, si ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomática seis meses antes de su vencimiento.

POR TANTO:

La denuncia del presente Acuerdo no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución los que continuarán hasta su terminación.
Hecho en Ljubliana, el 3 de noviembre de 1997, en dos originales, cada uno de ellos en idiomas español y esloveno, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica entre ambos Estados.

La cooperación podrá incluir las siguientes actividades:

d Intercambio de información y publicaciones científicas y técnicas.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

e Cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes acuerden mutuamente.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

a Elaborar Programas Ejecutivos bianuales en los que se establecerán las condiciones y plazos de la cooperación aquí acordada.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

b Evaluar los proyectos de investigaciones en común que le sean presentados apreciados sus caracteres, objetivos y posibilidades de realización, como así también las capacidades de los científicos e instituciones participantes. De sus evaluaciones producirá un dictamen fundado y por escrito.
ARTICULO IV
Ambas Partes cooperarán, dentro del marco de su propia legislación, en facilitar los arribos y las partidas de los investigadores.
ARTICULO V
Las Partes asegurarán una adecuada y eficiente protección de la propiedad intelectual creada a resultas del presente Acuerdo, según las disposiciones de los tratados internacionales que ambas Partes hayan suscripto.
ARTICULO VI
El Acuerdo podrá ser modificado total o parcialmente por decisión mutua de las Partes.

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.220
ARTICULO VII
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Juan C. Oyarzún.

Apruébase la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptada en Roma el 17
de noviembre de 1997

c Intercambio de investigadores mediante misiones de corta duración.

b Desarrollo de la colaboración directa entre las instituciones científicas, universidades y los centros de investigación de ambas Partes.

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica suscripto con el Gobierno de la República de Eslovenia.

ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO DE
COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE ESLOVENIA suscripto en Ljubliana-REPUBLICA DE ESLOVENIA, el 3 de noviembre de 1997, que consta de SIETE 7 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Ley 25.218

ARTICULO 1º Apruébase la CONVENCION
INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada en Roma REPUBLICA ITALIANA el 17 de noviembre de 1997, que consta de VEINTITRES 23 artículos y UN 1 anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Ley 25.220

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

CONVENCIONES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

a Realización de proyectos de investigación en ámbitos de interés recíproco.

Las Partes se reunirán alternativamente, cada dos años, en la República Argentina y en la República de Eslovenia en Comisión Mixta con el objetivo de:

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.220 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

ARTICULO II

ARTICULO III

ACUERDOS

Bs. As., 23/12/99

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen
SUMARIO
Pág.

Pág.
ACUERDOS
Ley 25.220
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica suscripto con el Gobierno de la República de Eslovenia.
Ley 25.222
Apruébase el Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa suscripto con las Repúblicas Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay.
CONSEJO NACIONAL
DEL MENOR Y LA FAMILIA
Decreto 186/99
Desígnase Presidente.
CONVENIOS
Ley 25.217
Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Cuarentena y Protección Fitosanitaria suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia.
CONVENCIONES
Ley 25.218
Apruébase la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptada en Roma el 17 de noviembre de 1997.
IMPUESTOS
Resolución General 750/99-AFIP
Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones. SICORE. Resolución General Nº 738. Su modificación.

1

5

12

9

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 188/99
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 2677/91, por el que se estableció el régimen promocional para la industria automotriz, y sus complementarios y modificatorios, hasta que se suscriba un acuerdo para el período de transición o la Política Automotriz Común para el Mercosur.

13

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 178/99
Desígnase Subsecretaria de Derechos Humanos.

12

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 182/99
Promociones.

12

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 173/99
Desígnase Subsecretario A, e interinamente a cargo de la Subsecretaría B, de la Secretaría de Inteligencia de Estado
12

SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 183/99
Desígnase Presidente.

12

FE DE ERRATAS
Resolución General 746/99-AFIP

13

DECRETOS SINTETIZADOS

13

1

AVISOS OFICIALES
13

Nuevos Anteriores
15
24

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/01/2000

Page count24

Edition count9340

First edition02/01/1989

Last issue19/05/2024

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