Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 143

29 de julio de 2020

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3.- La denuncia de la vigencia del presente Acuerdo será motivo para la reunión de la Mesa General de Negociación, en el plazo máximo de un mes previa convocatoria por el Ayuntamiento, de acuerdo con las organizaciones sindicales o por petición expresa de la Junta de Personal.
Art. 8 Estructura de la negociación colectiva.
1.- La negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz se articula en los siguientes niveles de negociación:
a Mesa General de Negociación: Estará integrada por los representantes sindicales con legitimación para negociar. En la misma se abordarán todas aquellas cuestiones que sean de común aplicación a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcañiz, ya tengan la condición de personal funcionario o laboral.
b Mesa de Negociación del personal funcionario: Estará integrada por la representación del Ayuntamiento y de los representantes sindicales de los sindicatos con legitimación. Abordará aquellos aspectos que resulten de aplicación exclusiva al personal funcionario en su conjunto.
c Mesa de negociación sectorial: Estará integrada por la representación del Ayuntamiento y de las organizaciones sindicales con legitimación o el personal funcionario del sector designados por aquellas en proporción a la representación de cada sindicato. Exclusivamente tendrá legitimación para acordar aquellos aspectos específicos de un determinado centro de trabajo.
2.- Los contenidos a negociar en las mesas deberán ser expresamente señalados en los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación del nivel inmediato superior.
3.- En lo no previsto en el presente Acuerdo o en los acuerdos posteriores derivados del mismo que hayan sido publicados y registrados, se aplicarán las normas contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas complementarias vigentes.
4.- Las Mesas de Negociación quedarán validamente constituidas cuando además de la representación del Ayuntamiento de Alcañiz, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción de su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito que se trate.
Art. 9 Comisión Paritaria de Seguimiento.
1.- Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento y de los funcionarios, conforme a la representatividad de cada una de las partes firmantes, cuyas competencias serán las siguientes:
a Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
b Interpretar sus normas cuando surjan dudas en su correcta aplicación.
c Participar en la confección de los reglamentos de funcionamiento interno.
d Desarrollar todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal funcionario, que no vengan expresamente recogidas en este Acuerdo.
e La aplicación de los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro entre los sindicatos representativos y la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, FEMP, FAMPC y ASAM, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
f Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.
g Intervenir en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en las normas legales.
2.- Los acuerdos de esta comisión que sean vinculantes puntos a y b se adoptarán por la mayoría de los representantes de cada una de las partes firmantes, quedando reflejados en las actas de cada reunión, las cuales serán firmadas por ambas partes, tendrán carácter público y se añadirán como anexo al Acuerdo, teniendo la misma validez que éste una vez sean publicados.
3.- Cada una de las partes designará sus miembros sustitutos, que asistirán a la misma en caso de ausencia de los titulares.
4.- Entre los miembros de la citada comisión se designará un presidente y un secretario, siendo misión de éste levantar acta de las reuniones.
5.- Ambas partes podrán estar asistidas por asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del Acuerdo.
6.- La Comisión se reunirá cuando lo considere su Presidente o lo solicite por escrito la mayoría de una de las partes con una antelación mínima de una semana, fijándose en todo caso la fecha y hora de la reunión de mutuo acuerdo.
7.- Las discrepancias que se sometan a examen de la Comisión deberán ser tratadas y resueltas en el plazo máximo de 30 días desde que fueran planteadas.
8.- En el plazo máximo de 30 días siguientes a la publicación del Acuerdo se designarán los miembros titulares y suplentes por cada parte. El número de miembros será el resultante de haber un miembro por cada grupo municipal y el mismo número por la parte social.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN, PERMANENCIA Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date29/07/2020

Page count62

Edition count5737

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

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