Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 143

29 de julio de 2020

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Art. 10.- Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Acuerdo y en la legislación vigente, del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz.
2. Los cambios organizativos, individuales o colectivos que afecten al personal en la aplicación o modificación de algunas de las condiciones de trabajo previstas en el presente acuerdo, así como cualquier norma que haya de ser adoptada, se negociarán con la representación del personal funcionario.
3. Igualmente se negociará, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación en la forma de prestación de los servicios, cuando afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación..
4. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a La adecuada planificación y ordenación de los recursos humanos.
b La suficiencia de las plantillas para cubrir las necesidades del servicio.
c La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal.
d La profesionalización y promoción del personal.
e La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
f La racionalización y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
g El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de la participación del personal.
h La adopción de las necesarias medidas en salud laboral que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad e higiene.
i La racionalización de jornadas y horarios de trabajo.
Art. 11.- Clasificación profesional La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes escalas, subescalas, grupos, subgrupos y empleos o categorías en que puede ser agrupado el personal de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.
La escala, subescala, grupo y empleo o categoría define, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional.
Art. 12.- Relación de puestos de trabajo 1. La RPT es el instrumento técnico, de carácter público, a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en la que se precisan sus características esenciales.
2. La relación de puestos de trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los empleos existentes, ordenados por servicios, con expresión de:
a Denominación y funciones.
b Grupo y Subgrupo de clasificación, retribuciones complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.
c Naturaleza del puesto reservado a personal funcionario, laboral o de adscripción indistinta.
d Titulación exigida para su desempeño, y demás requisitos específicos.
e Código numérico de identificación que será único para cada plaza.
f Forma de provisión 3. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo, se realizará siempre a través de la Relación de Puestos de Trabajo y requerirá para su aprobación su consideración previa por la Comisión de Seguimiento, a los efectos de determinar su denominación, funciones y retribuciones.
4. Las propuestas de elaboración y modificación de la relación de los puestos de trabajo se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Comisión de Seguimiento, donde serán objeto de negociación.
Art. 13.- Registro administrativo de personal En el Ayuntamiento existirá un Registro, en el que se inscribirá a todo el personal y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida laboral del mismo, no debiendo figurar en él ningún dato relativo a raza, religión u opinión del funcionario, pudiendo acceder libremente cada uno a su expediente.
Art. 14.- Jornada laboral La duración de la jornada laboral será en cómputo anual determinada en cada anualidad por el Ayuntamiento y se incorporará a los calendarios o cuadrantes de servicio. En todo caso se respetará la legislación básica de carácter estatal.
Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de inhábiles pero no de festivos a efectos laborales.
Los funcionarios que por razón del servicio vengan obligados a prestar servicio en cualquiera de esos dos días así como en Festivos verán reconocida su retribución mediante su valoración en el complemento específico en el factor de dedicación. Las jornadas especiales existentes o que se establezcan, se adecuarán al cómputo anual de jornada.
2. Se disfrutará de una pausa de treinta minutos, en jornada continua, computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, siendo proporcional en el caso de que ésta sea reducida. Las jornadas con reducción en más del 25% no darán derecho a pausa. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date29/07/2020

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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