Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 143

29 de julio de 2020

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-2045
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Ratificado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día siete de julio de dos mil veinte el acuerdo alcanzado el 29 de mayo de 2020 por unanimidad en la Mesa General de Negociación en la que fueron partes el Ayuntamiento de Alcañiz y los representantes de CC.OO., UGT, CSIF y CSL , el Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, adjunto se publica su texto íntegro.
Lo que se publica para su conocimiento haciendo saber que contra el mismo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso administrativo con carácter potestativo ante el Pleno en el plazo de un mes a partir de su publicación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Teruel en plazo de dos meses todo en de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa..
Alcañiz, a nueve de julio de dos mil veinte.- El Secretario General.
ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ 2020-2022.
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Art.1 Ámbito personal.
1.- Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación para el personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz.
2.- Se emplea el término funcionario para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del Acuerdo, garantizando su igualdad de derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.
Art. 2 Ámbito funcional.
El presente Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Alcañiz, independientemente de la forma jurídica que adopten y del objeto para el cual fueran constituidas.
Art. 3 Ámbito temporal El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno de octubre de 2020 tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia desplegando sus efectos desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Art. 4 Vinculación a la totalidad.
1.-Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, cualquiera que fueran su naturaleza y contenido, constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2.- En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades resolviera dejar sin efecto alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, éste deberá ser revisado y deberá adaptarse a las resoluciones que hubieren recaído, facultándose para ello a la Comisión de Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del mismo.
Art. 5 Garantías personales.
Se respetarán las situaciones personales que resulten más beneficiosas que las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, siempre que las mismas hubiesen sido reconocidas a título individual manteniéndose mientras no sean expresamente compensadas por acuerdos posteriores.
Art. 6 Tramitación del Acuerdo.
El presente Acuerdo se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y publicación y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.
CAPÍTULO II
PRÓRROGA Y SEGUIMIENTO
Art. 7 Denuncia y prórroga.
1.- Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
2.- Denunciado el mismo y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso dentro del plazo legalmente establecido, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capítulo de retribuciones, en el que cada año se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en lo que afecte al calendario laboral, para el que se estará a lo aprobado por los órganos competentes.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date29/07/2020

Page count62

Edition count5737

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

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