Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 139

23 de julio de 2020

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Artículo 5. SINGULARIDADES.No obstante lo establecido en el artículo anterior, todas las actividades objeto de la presente Ordenanza, deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
1º.- La ocupación de la acera o la vía pública solo podrá efectuarse mediante mobiliario colocados de la manera más próxima a la fachada de los locales correspondientes. En todo caso deberá dejarse sitio suficiente para pasar a los peatones o vehículos en su caso. Especialmente deberán dejarse libres los accesos a los edificios públicos y privados próximos a la zona de ocupación, sin que pueda verse interrumpido o entorpecido el transito habitual.
En este punto se entiende como acceso que ha de quedar libre, no únicamente las puerta como punto de entrada a los edificios sino que incluye también la prohibición de ser ocupados los porches o techumbres de las entradas.
2º.- Tratándose de plazas o calle o vías públicas, y siempre y cuando lo permite la configuración arquitectónica de las mismas, se podrán autorizar aumentos en la ocupación que inicialmente fuera concedida, siempre y cuando este aumento esté justificado o motivado, no produzca perjuicio a terceros.
3º.- Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
- Las bocas de riego - Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente establecido.
- Los aparatos de registro.
- Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
- Cualquier otro elemento ubicado en el suelo que fuera susceptible de servicio o uso público.
4º.- En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, incluyéndose pivotes carpas, capotas, o similares.
5º.- No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización.
6º.- En todo caso, la ocupación autorizada del espacio público deberá permitir las maniobras de vehículos de emergencias y servicios municipales en el caso de que así se le requiera.
7º.- Si el Ayuntamiento por cualquier cuestión de utilidad o interés público podrá ordenar que puntualmente se retiren las terrazas autorizadas durante el tiempo necesario para la correcto desarrollo de la actividad.
Artículo 6. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.- Queda prohibida la colocación de mesas, veladores o cualquier otro instrumento análogo en la calzada de la carretera Artículo 7. UBICACIÓN DE LAS TERRAZAS Y MEDIDAS
Es espacio para la ubicación de las terrazas que pretendan instalase en la vía pública, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No podrá superar una longitud máxima de 20 metros lineales de extensión. O 60 metros cuadrados.
2.- Se situarán en las vías públicas con las que limite la fachada del establecimiento a que correspondan.
Preferiblemente en la perpendicular a la fachada principal, siempre que esto sea posible según las condiciones o circunstancias del terreno. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar la terraza en cualquiera de las calles o en todos ellas, siempre que la suma total cumpla los límites fijados en el apartado anterior.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto previa solicitud del interesado, y siempre que por la ubicación del establecimiento fuera inadecuado la colocación de terrazas en la ubicación indicada el Ayuntamiento podrá habilitar otros lugares para su colocación, siempre que estos están próximos al establecimiento y preferiblemente en el lado de la vía en la que se encuentre el establecimiento.
3.- Si dos establecimientos están situados uno en frente del otro, y ambos solicitan la colocación de terrazas en la misma vía pública, deberán colocar cada uno de ellos su terraza en el lado de la vía correspondiente a su establecimiento.
4.- En el caso de que, para la instalación de dos o más terrazas, resultara necesario ocupar el mismo espacio permitido entre varios establecimientos, este se repartirá entre ellos por partes iguales.
Será el Ayuntamiento quien delimite o señalice el suelo que puede ser ocupado por la terraza según la autorización administrativa o licencia concedida con elementos que dejan claramente delimitada la superficie que cuenta con autorización.
CAPITULO II.- ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS
Artículo 8. ACTIVIDADES INCLUIDAS.-Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes. En cuanto a la expedición de alimentos y comidas se estará a lo establecido con carácter específico para cada tipo de establecimiento en la presente Ordenanza.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date23/07/2020

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Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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