Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 139

23 de julio de 2020

4

Artículo 9. ACTIVIDADES EXCLUIDAS.- La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, musicales o análogas, los cuales se regirán por sus normas específicas. Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional la utilización de la terraza cuando, por las causas señaladas en el párrafo anterior, sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento.
CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 10. DERECHOS.-El titular de la autorización tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
Artículo 11. EXCEPCIONES.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la concesión concedida, sin derecho de indemnización a favor del interesado.
Artículo 12. OBLIGACIONES: LIMPIEZA, HIGIENE Y ORNATO:
1º.- Serán de obligación de los titulares de las terrazas mantener éstas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad, ornato y medio ambiente urbano. A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueden ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento.
En este punto se hace especial incidencia en la obligación de los titulares de las terrazas de mantener limpio el espacio ocupado por las mismas y su entorno. De tal manera que será condición indispensable para el mantenimiento de la vigencia de la autorización que ese requisito de limpieza se cumpla, de lo contrario podrá el Ayuntamiento proceder a la revocación de la misma con la primera notificación de incumplimiento. Igualmente será causa inmediata de no prórroga de la autorización concedida.
2º.- No se permitirá almacenar elementos móviles mostradores, cámaras, elementos publicitarios, barras, etc. o aplicar productos o materiales junto a terrazas con veladores, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene.
Artículo 13.- CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA CONCESIÓN.- Podrán solicitar autorización/concesión de ocupaciones los titulares de establecimientos o de la explotación de los mismos, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.
Artículo 14. COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO.Será competente para el otorgamiento de las autorizaciones/concesiones de instalaciones de terrazas el Alcalde-Presidente, u órgano en quien delegue.
Artículo 15. REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- Las solicitudes de autorizaciones y concesiones se deberán dirigir al Alcalde-Presidente, mediante impreso normalizado en el que se harán constar detalladamente:
1º.- El tipo de elementos de mobiliario urbano que se pretenden instalar en las terrazas de veladores, debiendo especificar, en los supuestos permitidos, la publicidad que van a soportar los mismos, que deberán ser autorizados por el Ayuntamiento con arreglo a los criterios expresados en la presente ordenanza y resto de normativa aplicable.
2º.- Plano a escala de la terraza que se pretende instalar, con indicación de los elementos de mobiliario urbano, especificando en todo momento clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de los mismos, aportando en el caso de colocación de jardineras, celosías, farolas, bancos, veladores, expositores y mobiliario complementario de cualquier clase, el diseño, plano, fotografía, catálogo para su homologación por el Ayuntamiento.
Artículo 16. PLAZO DE RESOLUCIÓN.-El Alcalde-Presidente, u órgano competente en quien delegue, resolverá sobre las solicitudes en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, entendiéndose que transcurrido dicho plazo, sin resolución alguna, se entenderán denegadas.
Artículo 17. VIGENCIA DE LAS CONCESIONES.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las concesiones se entenderán otorgadas por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su otorgamiento, si ninguna de las partes, Administración o administrado, comunica por escrito a la otra, antes del 1 de Diciembre, su voluntad contraria a la prórroga.
La prorroga implicaría continuar con las mismas condiciones, salvo que por causas sobrevenidas a la concesión de la misma el Ayuntamiento tuviera que modificarla.
Si se pretende por parte del interesado aumentar la terraza en número de mesas o en espacio ocupado, o cualquier otra modificación que implicase cambios sustanciales a juicio motivado por parte de los servicios técnicos municipales se deberá solicitar una nueva licencia o autorización.
Artículo 18. TRASMISION DE LICENCIAS.
Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas sólo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que estás dependan. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date23/07/2020

Page count48

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031