Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 139

23 de julio de 2020

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-2168
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
CORRECCIÓN de error habido en la publicación del anuncio de fecha 10 de marzo de 2020 correspondiente al número de Boletín 48 y anuncio Núm. 2020-0753, relativo a la Aprobación del proyecto de obra ordinaria de Sede de la Policía Local de Teruel, redactado por el arquitecto, D. Amador Guillen Plumed.
Donde dice :
presupuesto Base de licitación es de: 2.130.925,99 € correspondiendo al IVA: 447.494,46 € y el Presupuesto Total: 2.578.420,45 €
Debe decir:
presupuesto Base de licitación es de: 2.140.321,92 € correspondiendo al IVA: 449.467,60 € y el Presupuesto Total: 2.589.789,53 €
En Teruel, a 22 de julio de 2020.- El Técnico de Planeamiento y Gestión, Manuel S. Antón Benayas.

Núm. 2020-2027
LINARES DE MORA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE TERRAZAS Y VELADORES EN EL
MUNICIPIO DE LINARES DE MORA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE TERRAZAS Y VELADORES EN EL
MUNICIPIO DE LINARES DE MORA
TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. OBJETO.La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas que constituyan actividad de hostelería, así como otros usos distintos de los anteriores que se autoricen para estos espacios. Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán a la ocupación mediante terraza o velador o instalación análoga, aneja a establecimiento hostelero u otros usos autorizados, ubicados en inmueble o local.
Artículo 2. CONCEPTO.Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas o veladores anejos a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, la colocación en aquél de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías, faroles, repisas al exterior, mesas plegables adosadas en fachada o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada, inmediato y en todo el frente del establecimiento solicitante. En ocasiones excepcionales se podrá permitir el uso de calles, peatonales o no, que no coincidan con la fachada de establecimiento, previo informe favorable de Alcaldía, y que no afecte a la actividad normal del municipio. Se entiende por velador, a los efectos de la presente Ordenanza, mesa de pequeño tamaño.
Artículo 3. FORMA DE OTORGAMIENTO.La ocupación de terrenos del dominio público municipal definido en el artículo anterior se sujetará a previa licencia o autorización administrativa.
Artículo 4. REQUISITOS GENERALES.a Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.
b El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, con arreglo a los criterios técnicos establecidos en las ordenanzas urbanísticas municipales vigentes.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date23/07/2020

Page count48

Edition count5733

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

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