Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 98

27 de mayo de 2019

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d No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, en todo caso, el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación.
2. Por razones humanitarias y de fuerza mayor, o violencia de género, podrá excluirse el requisito del empadronamiento para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia.
Artículo 5. Determinación de los ingresos.
1. Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de:
a Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años, con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las Ayudas de apoyo a la integración Familiar.
b Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
c Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los Centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista.
3. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, estará, con carácter general, entre el 15% y un máximo del 60% del IPREM mensual, según los conceptos por los que se conceda y la valoración técnica del profesional de referencia.
No obstante, anualmente, el Centro comarcal de Servicios Sociales, en función de la disponibilidad presupuestaria, elaborará una tabla con importes máximos a conceder por cada concepto.
En casos en que se superen estos máximos, se deberá elaborar por parte del/la Trabajador/a Social de referencia informe detallado y motivado.
2. Para el cálculo de la prestación se tendrán en consideración las condiciones del solicitante y su situación social, y entre otros aspectos:
a El importe total de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia que motivan la solicitud.
b La capacidad económica del titular y en su caso de la unidad de convivencia.
c La situación familiar y social.
d La intervención social con la persona titular y la unidad de convivencia.
3. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender varias necesidades de subsistencia en la solicitud.
4. En supuestos de excepcional gravedad, a propuesta del Centro de Servicios Sociales, justificando la situación excepcional, podrá incrementarse la cuantía de estas Ayudas de Urgencia hasta el límite que se considere necesario, para atender convenientemente la necesidad sobrevenida.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad.
Serán compatibles con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya.
Artículo 8. Procedimiento para concesión de las Ayudas de Urgencia.
1. La gestión y resolución del procedimiento de las ayudas de urgencia corresponde a la Comarca del Matarraña/Matarranya, en los términos de la legislación de servicios sociales de Aragón y de régimen local.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del Centro de servicios sociales a través del registro telemático del órgano competente para resolver de acuerdo a los anexos I y II. La solicitud también podrá ser presentada en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo.
La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:
DNI/NIE o documento identificativo de todos los miembros de la unida familiar.
Certificado de empadronamiento colectivo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date27/05/2019

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Edition count5743

First edition02/01/2001

Last issue14/05/2024

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