Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 98

27 de mayo de 2019

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1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico, que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.
2. Las ayudas de urgencia serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades de la persona beneficiaria.
Artículo 2. Finalidad de la prestación.
La finalidad de las ayudas de urgencia es la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia definidas en los siguientes supuestos:
a Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de vivienda habitual b Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.
c Alimentación.
d Cuidados personales esenciales, prioritariamente, vestido e higiene.
e Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
f Transporte en casos de urgencia social.
g Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social.
h Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 3. Unidad de Convivencia.
A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia:
a Personas que vivan solas en una vivienda.
b Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
c Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia sólo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma, dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente y se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva y cumplan concretamente los siguientes requisitos:
a Ser mayor de edad o menor emancipados que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad.
b Acreditar el empadronamiento en un municipio de la Comarca del Matarraña/Matarranya con residencia efectiva.
c Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, podrán ampliarse hasta 1,5 veces el indicador anterior:
1. Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo.
2. Familias numerosas 3. Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género haya denuncia o no.
4. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.
5. Víctimas de terrorismo.
6. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.
7. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación y subsidio por desempleo.
8. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años.
9. Afectados por situaciones catastróficas.
En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguientes.
10. A estos efectos, se podrá considerar otras situaciones de necesidad, siempre y cuando estén debidamente acreditadas mediante informe preceptivo de la Trabajadora Social de referencia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date27/05/2019

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Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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