Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 98

27 de mayo de 2019

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Justificantes de ingresos nóminas, última declaración de IRPF o última declaración trimestral en casos de trabajadores por cuenta propia, certificados de pensiones, etc., de todos los miembros de la unidad familiar.
Certificado de bienes rústicos y/o urbanos.
Justificantes de pago de alquiler de la vivienda habitual, acompañados en todo caso del contrato de alquiler visado, o justificantes de amortización bancaria de primera vivienda.
Certificado de reconocimiento de discapacidad en caso de que haya algún miembro de la unidad familiar que lo posea.
Acreditación de víctima de violencia de género.
Cualquier certificado o acreditación que se le solicite a fin de justificar alguna de las situaciones especiales que reconoce la legislación vigente, para la calificación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.
3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales, y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. En el caso de que no se autorice a dicha consulta, se deberá aportar la documentación acreditativa de la situación especificada en el anexo II de este Reglamento.
4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de un mes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 9. Devengo y pago.
1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se producirán desde su concesión realizándose el abono con carácter inmediato dada la naturaleza de urgencia de la prestación.
2. El abono se realizará en todo caso al establecimiento, entidad o persona física o jurídica quien provea del recurso o servicio considerado por el/la profesional de referencia para el cual se concede la ayuda de urgencia.
Nunca se realizará el abono directamente a la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la Ayuda de Urgencia.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las Ayudas de Urgencia, o en su caso, los representantes legales, vendrán obligados:
1. A permitir y facilitar la labor de las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
2. Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar.
3. A no ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar.
4. A escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.
5. A comunicar al/la Trabajador/a Social de Referencia cualquier modificación en su situación personal, familiar, económica, de domicilio, etc. que pueda afectar al cumplimiento de requisitos para la percepción de la Ayuda de Urgencia.
Dichas obligaciones le será comunicadas al beneficiario, o en su caso, al representante legal, antes de la concesión, si procede, de la prestación.
Con carácter general, las personas beneficiarias de las Ayudas de Urgencia tendrán los derechos reconocidos para las personas destinatarias y para las personas usuarias de servicios sociales contemplados en la Ley 5/2009 de Servicios Sociales de Aragón.
Disposición adicional.- La aplicación e interpretación del presente reglamento corresponde a la Comarca dentro del ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las facultades revisoras de la jurisdicción conteciosoadministrativa.
Disposición derogatoria.- Queda derogado el Reglamento de la Comarca del Matarraña/Matarranya para la aplicación de las ayudas de urgencia, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 117, de fecha 19 de junio de 2017.
Disposición final.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Valderrobres/Vall de Roures, a 21 de mayo de 2019.
El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, Fdo.: Rafael Martí Casals.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date27/05/2019

Page count14

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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